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70 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 / El Peruano 2. En la tabla, para el subsector 6.E.b) De aeronaves, en la segunda columna (Descripción de las Reservas), donde dice: “UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la Unión Europea deben estar registradas en el Estado Miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Unión Europea. (…).”, las palabras “o en otro lugar de la Unión Europea” se eliminan. 3. En la tabla, para el subsector 7.B.a), Todos los servicios que consisten en la transmisión y recepción de señales a través de cualquier medio electromagnético ( 32), con exclusión de la difusión (33); en la segunda columna (Descripción de las Reservas), el contenido del pie de página (34) que dice: “Nota aclaratoria: Algunos Estados Miembros de la Unión Europea mantienen la participación pública en determinadas empresas de telecomunicaciones. Los Estados Miembros de la Unión Europea reservan su derecho a mantenerla en el futuro. Esto no constituye una limitación al acceso a los mercados. (…).”, se reemplaza por lo siguiente: “Nota aclaratoria: El Reino Unido se reserva el derecho a mantener la participación pública en determinadas empresas de telecomunicaciones en el futuro. Esto no constituye una limitación al acceso a los mercados.” 4. En la tabla, para los subsectores 16.B a) y b), Transporte por Vías Navegables Interiores ( 46), en la segunda columna (Descripción de las Reservas), donde dice: “UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de trá fi co para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.”, las palabras “(incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio)” y “Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin” se eliminan. 5. En la tabla, para los subsectores 17.B, a) hasta g), Servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores, en la segunda columna (Descripción de las Reservas), donde dice: “UE: Medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de trá fi co para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.”, las palabras “(incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio)” y “Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin” se eliminan. 6. En la tabla, para el subsector 17.D.d), Arrendamiento de aeronaves con tripulación, en la segunda columna (Descripción de las Reservas), donde dice: “UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la Unión Europea deben estar registradas en el Estado Miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización al transportista o, si el Estado Miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización así lo permite, en otro lugar de la Unión Europea. (…)”, las palabras “o, si el Estado Miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización así lo permite, en otro lugar de la Unión Europea” se eliminan.MODIFICACIONES AL ANEXO VIII, LISTA DE COMPROMISOS SOBRE SUMINISTRO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS SECCIÓN BPARTE UE1. En el párrafo 1, las palabras: “Cuando la columna a que se hace referencia en el subpárrafo (b) solo incluye reservas especí fi cas para Estados Miembros de la Unión Europea determinados, los Estados Miembros de la Unión Europea no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva. ( 1).”, y el pie de página(1) se borran, y se reemplazan por lo siguiente: “Cuando la columna a que se hace referencia en el subpárrafo (b) no incluye reservas especí fi cas para el Reino Unido en un determinado sector, sin prejuicio de las reservas horizontales que puedan aplicar, el Reino Unido asume compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva.” 2. En la tabla, para el subsector 1.E.b) De Aeronaves, en la segunda columna (Descripción de las Reservas), donde dice: “UE: Las aeronaves usadas por transportistas aéreos de la Unión Europea deben estar registradas en el Estado Miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Unión Europea.(...),” las palabras “o en otro lugar de la Unión Europea” se eliminan. 3. En la tabla, para los subsectores 11.B, a) y b), Transporte por Vías Navegables Interiores, en la segunda columna (Descripción de las Reservas), donde dice: “UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de trá fi co para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.” las palabras “(incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio)” y “Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin” se eliminan. 4. En la tabla, para los subsectores 12.B a) a g), Servicios Auxiliares del transporte por vías navegables interiores, en la segunda columna (Descripción de las Reservas), donde dice: “UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de trá fi co para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.” las palabras “(incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio)” y “Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin” se eliminan. 5. En la tabla, para el subsector 12.E.d), Arrendamiento de aeronaves con tripulación, en la segunda columna (Descripción de las Reservas), donde dice: “UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la Unión Europea deben estar registradas en los Estados Miembros de la Unión Europea que hayan otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Unión Europea.(...)”.