TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 El Peruano / 1. Para la aplicación de las disposiciones del Artículo 20, subpárrafo 1(b), y el Artículo 25, párrafo 3, en los casos en que los productos sean facturados en una moneda distinta al euro, el Reino Unido fi jará anualmente el monto equivalente al monto expresado en euros en su moneda nacional, y lo comunicará a los Países Andinos signatarios. 2. Un envío se bene fi ciará de las disposiciones del Artículo 20, subpárrafo 1(b), o el Artículo 25, párrafo 3, teniendo como referencia a la moneda en la cual la factura fue emitida, de conformidad con el monto fi jado por el Reino Unido. 3. Los montos que se utilicen en la moneda nacional del Reino Unido serán los equivalentes en esa moneda a los montos expresados en euros en el primer día hábil de octubre. El Reino Unido comunicará los montos a los Países Andinos signatarios a más tardar el 15 de octubre y se aplicarán desde el 1 de enero del año siguiente. 4. El Reino Unido puede redondear, al alta o a la baja, el monto resultante de la conversión a su moneda nacional de un monto expresado en euros. El monto redondeado no puede diferir del monto resultante de la conversión en más de cinco por ciento. El Reino Unido puede mantener sin convertir su equivalente en moneda nacional de un monto expresado en euros si, al momento del ajuste anual contemplado en el párrafo 3, la conversión de dicho monto, antes del redondeo, resulta en un incremento de menos de 15 por ciento sobre el equivalente en moneda nacional. El equivalente en moneda nacional puede mantenerse sin convertir si la conversión resultara en la disminución de ese valor equivalente. 5. Los montos expresados en euros serán revisados por el Subcomité a solicitud de una Parte. Al llevar a cabo esa revisión, el Subcomité considerará la conveniencia de conservar los efectos de los límites correspondientes en términos reales. Para este fi n, el Subcomité puede decidir modi fi car los montos expresados en euros.” SECCIÓN 5DISPOSICIONES PARA LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA En el Artículo 30(1) y el Artículo 30(2), las palabras “, a través de la comisión Europea,” son eliminadas. SECCIÓN 6CEUTA Y MELILLA1. El Artículo 35 es reemplazado por el siguiente: “Artículo 35 Aplicación de este Anexo El término “Unión Europea” usado en este Anexo no cubre a Ceuta y Melilla.” 2. El Artículo 36 no se incorpora.APÉNDICE 2AEl apéndice 2A es reemplazado por el siguiente:“ADDENDUM A LA LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES REQUERIDAS EN LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER DE ORIGINARIO Disposiciones Comunes1. Para los productos descritos a continuación, se podrán aplicar también las siguientes reglas de origen en lugar de las establecidas en el Apéndice 2 para los productos originarios en el Reino Unido o en un País Andino signatario, según corresponda. 2. Cuando un producto se encuentre cubierto por una regla de origen sujeta a un contingente, la prueba de origen para dicho producto deberá contener el siguiente enunciado en inglés: «Product originating in accordance with Appendix 2A of Annex II». 3. Los contingentes indicados a continuación serán administrados sobre la base de primero llegado, primero servido. Las cantidades exportadas a una Parte serán calculadas sobre la base de las importaciones de la Parte correspondiente. 4. Para mayor certeza, si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año calendario, el contingente será prorrateado de manera proporcional para el resto del año calendario. Nota 1La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados del Reino Unido a Colombia, Ecuador o el Perú dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación: Partida SA Descripción del productoElaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que con fi ere el carácter originario (1) (2) (3) o (4) ex 0901Café tostado de la variedad arábicaFabricación a partir de materiales de cualquier partida Colombia Perú Ecuador 16 Toneladas Métricas 5 Toneladas Métricas 15 Toneladas Métricas Nota 2 La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados del Reino Unido al Perú o del Perú al Reino Unido: Partida SADescripción del productoElaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que con fi ere el carácter originario (1) (2) (3) o (4) 1507 a 1508Aceite de soja (soya), aceite de cacahuate (cacahuete, maní) y sus fracciones, pero sin modi fi car químicamenteFabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasi fi can en una subpartida diferente a la del producto Partida SA Descripción del productoElaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que con fi ere el carácter originario (1) (2) (3) o (4) 1512 a 1515Aceites de girasol, cártamo, algodón, coco (copra), almendra de palma, babasú, nabo (nabina), colza, mostaza, demás grasas y aceites vege-tales fi jos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, pero sin modi fi car químicamenteFabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasi fi can en una subpartida diferente a la del producto 1516Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidro-genados, interesteri fi cados, reesteri fi cados o elaidinizados, incluso re fi nados, pero sin preparar de otro modoFabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasi fi can en una partida diferente a la del producto 1517Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, excepto las gra-sas y aceites alimenticios y sus fracciones de la partida 1516Fabricación en la cual: - todos los materiales utilizados se clasi fi can en una partida diferente a la del producto; y- no menos del 40 por ciento en peso de los materiales del Capítulo 4 utilizados deben ser originarios Nota 3 La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados del Reino Unido a Colombia, Ecuador o el Perú dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación: