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30 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 / El Peruano ante el Jurado Electoral Especial por el titular del pliego correspondiente o a quién este faculte; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada norma, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2019-IN, se declara de interés nacional el objeto de la contratación de adquisición de un avión y dos helicópteros de gran envergadura para recuperar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú y se autoriza la contratación de Estado a Estado para la adquisición de los citados bienes, ante lo cual se suscriben los contratos Nº 001-2019/MININTER-STE-3-178-K/KE-19 para la entrega de aviones AN-178 y Nº 002-2019-EE-MININTER-BSVT para la adquisición de dos helicópteros Mi-171Sh; Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, tiene por fi nalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. Asimismo, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de la citada norma, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, puede ser objeto de delegación la autorización de la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6, el titular de la entidad asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en la referida norma; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el cual establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos a las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, entre otras entidades públicas autorizadas por Ley; asimismo, el artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, dispone que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, las facultades que le otorgan la citada norma, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de o fi cio; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/ DIGESNAP, se aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público, que establece las normas para la formulación, aprobación y modi fi cación del PAP en las entidades del Sector Público; en cuyo inciso 6.8 del numeral 6 establece que el PAP será aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien delegue en forma expresa dicha competencia; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir, entre otros, los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto en los considerandos precedentes, y para efectos de un mejor entendimiento de las facultades delegadas por los operadores del Ministerio del Interior y de la ciudadanía en general, que permita continuar optimizando la fl uidez de la marcha administrativa en la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se ha visto por conveniente consolidar en una sola norma la delegación de las funciones y competencias, durante el Año Fiscal 2021, asignadas al Titular del Pliego en diversos órganos de este Ministerio; Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Infraestructura, de la O fi cina General de Administración y Finanzas, de O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la normativa expuesta en los considerandos precedentes; y, con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGACIÓN DE FACULTADES SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR: 1.1 En materia presupuestariaa) Formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático (Habilitaciones y anulaciones dentro de una Unidad Ejecutora) que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización; además de las directivas que en materia presupuestaria se requieran emitir, previo informe favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces, de acuerdo a las normas legales vigentes. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como, su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. 1.2 En materia administrativaa) Aprobar las modi fi catorias del Plan Estratégico Institucional. b) Aprobar las modi fi catorias del Plan Operativo Institucional. c) Suscribir contratos de auditoría fi nanciera, así como sus adendas. d) Suscribir, modi fi car y/o resolver los instrumentos de cooperación nacional, así como sus respectivas adendas. e) Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE. f) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, en medios distintos a radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE. Las facultades delegadas en los literales e) y f) incluyen la facultad de suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa