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62 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 / El Peruano k) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. l) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento cuando no sean aplicables adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en el Reglamento de la citada Ley. m) Aprobar la sub contratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modi fi catorias. n) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección para la ejecución de obras, respecto de los procedimientos delegados en el literal b), hasta el límite máximo previsto por Ley. o) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y supervisión que se presenten al INGEMMET. 2.2 En materia Administrativa: a) Aprobar la suscripción de cartas nominales ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. b) Aprobar el reconocimiento de deudas, créditos devengados y obligaciones en concordancia con la normatividad vigente. c) Representar al INGEMMET ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y/o proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencia administrativa e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. Artículo 3.- DELEGAR en el/la funcionario/funcionaria a cargo de la Unidad de Logística del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET las cartas simples y/o notariales que deban cursarse a los contratistas de todos los procedimientos de selección de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. b) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – Perú Compras y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. c) Hacer de conocimiento del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracciones a las normas de contrataciones del Estado. d) Expedir en favor de los contratistas de bienes, servicios u obras las constancias de prestación que se soliciten, referido a todos los procedimientos de selección dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modi fi catorias. Artículo 4.- DELEGAR en el/la funcionario/funcionaria a cargo de la Unidad de Personal, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir los convenios y adendas bajo el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público.Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- De la O fi cina de Asesoría Jurídica Los actos resolutivos que por la presente delegación se expidan, deben ser visados por la O fi cina de Asesoría Jurídica. Artículo 7.- De la vigencia de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el ejercicio fi scal 2021. Artículo 8.- De la Obligación de dar cuenta El/la funcionario/funcionaria a los cuales se les ha delegado las facultades o atribuciones indicadas en la presente Resolución, deben informar trimestralmente al Titular de la entidad, dentro de los 5 días hábiles siguientes de fi nalizado el trimestre, de las actuaciones derivadas en virtud a la referida delegación de facultades. Artículo 9.- De la Noti fi cación Notifíquese la presente Resolución a los funcionarios a quienes se les delega facultades o atribuciones, para su cumplimiento y difusión. Artículo 10.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www..gob.pe/ingemmet). Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta Ejecutiva 1917174-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000233-2020/SUNAT Lima, 30 de diciembre de 2020 CONSIDERANDO:Que en uso de, entre otras, las facultades concedidas por el artículo 88 del Código Tributario y los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT que aprobó las normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por la información del registro de información laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), así como para la presentación de la declaración de empleadores; Que la citada resolución aprueba el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601, como el medio que se utiliza para la presentación de la PLAME y para la declaración, entre otros conceptos, de las contribuciones al ESSALUD respecto de las remuneraciones de los trabajadores o aportes de los