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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2021 (07/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 El Peruano / Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “TRAPICHE” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 73.04 100°57’46” 286139.2575 8704645.12142 2-3 287.25 124°34’43” 286209.1178 8704623.79853 3-4 246.33 151°37’56” 286296.0000 8704350.00004 4-5 193.79 144°30’29” 286250.0000 8704108.00005 5-6 14.56 120°18’33” 286110.0000 8703974.00006 6-7 48.37 98°49’13” 286096.0000 8703978.00007 7-8 72.14 231°0’6” 286102.0000 8704026.00008 8-9 26.79 215°34’44” 286052.0000 8704078.00009 9-10 40.36 230°5’44” 286025.6625 8704082.9024 10 10-11 52.15 101°28’54” 285994.5461 8704057.2051 11 11-12 32.14 123°36’40” 285954.0000 8704090.0000 12 12-13 50.80 131°32’57” 285957.0000 8704122.000013 13-14 51.55 215°43’24” 285998.0000 8704152.000014 14-15 43.93 209°54’18” 286014.0000 8704201.000015 15-16 19.42 223°40’12” 286005.0000 8704244.000016 16-17 26.25 142°15’12” 285989.0000 8704255.000017 17-18 45.45 122°36’40” 285981.0000 8704280.000018 18-19 108.06 208°26’18” 286010.0000 8704315.0000 19 19-20 58.59 163°45’58” 286031.0000 8704421.0000 20 20-21 17.03 210°48’22” 286058.0000 8704473.000021 21-1 175.58 148°41’51” 286057.0000 8704490.0000 TOTAL 1683.58 3420°00’00” Área: 136071.06 m² (13.6071 ha); Perímetro: 1683.58 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2020-DCS-CDT/MC, así como en los Informes Nº 000161-2020-DSFL-MDR/MC y Nº 000764-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-043-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión, las siguientes: MEDID A REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:XParalizar cualquier obra no autorizada que se ejecute contraviniendo, cambiando o desconociendo las especi ficaciones técnicas y las que afecten de manera directa o indirecta el M.A.P . - Señalización: XMonumentalización de hitos y señalización oficial. - Retiro de estructuras tem- porales, maquinarias, her-ramientas, elementos y/o accesorios:XRetiro de la edi ficación precaria instalada en el lugar. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, procedan a la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo , conjuntamente con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives , a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2020-DCS-CDT/MC, el Informe Nº 000161-2020-DSFL-MDR/MC, el Informe Nº 000764-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000342-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-043-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1917131-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Cerros de La Calera”, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000407-2020-DGPA/MC San Borja, 31 de diciembre del 2020Vistos, el Informe de Inspección Nº 000007-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Cerros de La Calera”, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; los Informes Nº 000063-2020-DSFL-DRM/MC y Nº 000767-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000344-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la