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62 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 / El Peruano que comprenden la Ordenanza Nº 481-MDA, y sus antecedentes (Ordenanza 416-MDA y anteriores), los mismos que se encuentran internados en el Depósito O fi cial Municipal Vehicular (DOMV), hasta el 31 de Diciembre de 2019, en aplicación de una medida preventiva, provisional o complementaria, dispuesta dentro de los procedimientos de fi scalización de transporte en vehículos menores. Artículo 2º.- Objetivo y Finalidad Establecer las disposiciones aplicables para disposición fi nal de los Vehículos Motorizados y no Motorizados en mal estado de conservación que se encuentran internados en aplicación de medidas preventivas, provisionales o complementarias, establecidas en la Ordenanza que regula el régimen de aplicación de sanciones administrativas al momento de la comisión de la infracción, con la fi nalidad de reducir gradualmente el excedente de unidades vehiculares en estado de abandono, que se encuentran en los Depósitos O fi ciales Municipales Vehiculares (DOMV) de la Municipalidad Distrital de Ate, y contribuir a reducir la emisión de gases efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, asimismo, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas. Artículo 3º.- Alcances La presente Ordenanza tiene alcance para todas las personas naturales o jurídicas, propietarios y/o conductores de los vehículos motorizados según la clasi fi cación descrita en el Reglamento Nacional de Vehículos, quienes infrinjan el ordenamiento jurídico en materia de transporte y tránsito terrestre, sobre los cuales recae la medida preventiva, provisional o complementaria establecida en el CUIS vigente y que al 31 de Diciembre del 2019 se encuentren internados en el DOMV, como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador. Artículo 4º.- De fi niciones 1. Depósito O fi cial Municipal Vehicular (DOMV): Es el local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. 2. Administrador o Encargado del DOMV: Es la persona designada por la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones para administrar el DOMV, siendo responsable de formular y suscribir el Acta de Internamiento Vehicular, así como de expedir la Orden de Liberación y/o salida de las unidades vehiculares, supervisando en todo momento el internamiento y liberación del vehículo. 3. Disposición Final: Proceso de eliminación de los vehículos declarados en abandono, sea que se realice vía desguace y fundición o por remate público. 4. Infracción: Es toda conducta activa u omisiva que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones y obligaciones administrativas de competencia municipal y/o alcance nacional vigentes al momento de su imposición, debidamente tipi fi cadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate. 5. Acta de Internamiento Vehicular: Documento que constituye el comprobante de ingreso del Vehículo al Depósito O fi cial Municipal Vehicular, como consecuencia de la ejecución de la medida preventiva, provisional o complementaria, establecida en la normativa vigente. 6. Medidas de Carácter Provisional: Constituyen una decisión administrativa adoptada de manera unilateral y discrecional por el Órgano Fiscalizador con el objeto de asegurar la e fi cacia de la acción administrativa a su cargo. No constituye una sanción administrativa, sino una medida provisional que trata de impedir que continúe una actividad o conducta ilícita detectada. La medida provisional del procedimiento administrativo constituye una potestad administrativa que se establece en favor del interés general que le corresponde tutelar a la administración. 7. Medidas Complementarias: Son aquellas medidas de naturaleza no pecuniaria que tienen una fi nalidad correctiva o restitutoria a efectos de restaurar la legalidad, reponiendo la situación alterada por la infracción y que esta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo. 8. Procedimiento Sancionador: Es el conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes a la veri fi cación de una infracción administrativa y consecuentemente la imposición de una sanción administrativa. Se inicia de o fi cio, por propia iniciativa o como consecuencia de disposición superior, petición motivada de otros órganos o entidades, por denuncia vecinal o por denuncia de los medios de comunicación. Artículo 5º.- Órgano Competente La Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, será la encargada de iniciar el procedimiento para declarar el abandono del vehículo menor motorizado y no motorizado internado en el Depósito O fi cial Municipal Vehicular (DOMV), previa evaluación de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. La Gerencia de Seguridad Ciudadana, será quien que emita la Resolución Administrativa que declare el abandono de los vehículos menores según el informe emitido por la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones. La Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, deberá realizar los trámites correspondientes a la baja defi nitiva del registro vehicular SUNARP de los vehículos declarados en abandono. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INTERNADOS EN EL DEPOSITO OFICIAL MUNICIPAL VEHICULAR Artículo 6º.- Del abandono Será considerado en abandono el vehículo menor motorizado o no motorizado que se encuentre internado en el (DOMV) en aplicación de una medida preventiva, provisional o complementaria dispuesta en los procedimientos de fi scalización del transporte; siempre que el propietario no haya solicitado la liberación del vehículo cumpliendo con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y demás disposiciones vigentes. Artículo 7º.- Periodo de permanencia del Internamiento del Vehículo Menor El abandono del vehículo menor ingresado al Depósito Ofi cial Municipal Vehicular (DOMV) se produce cuando: 7.1 Cuando no se ha liberado un vehículo menor motorizado o no motorizado internado como producto de una medida preventiva, provisional o complementaria, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte, tiene un plazo máximo de (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Resolución de Sanción queda fi rme, para solicitar el retiro del vehículo, previo pago de la multa y la cancelación de los derechos correspondientes. 7.2 Se declara en abandono el vehículo siempre y cuando no existe Resolución de medida cautelar que ordene trabar sobre el mismo vehículo, embargo en forma de depósito o secuestro conservativo, respecto a la misma obligación que generó su internamiento o respecto de otra obligación de naturaleza tributaria o no tributaria que disponga el ejecutor coactivo en un procedimiento de ejecución coactiva de acuerdo a Ley, para comprobar lo cual se solicitará información al Ejecutor Coactivo. 7.3 En el caso establecido en el inciso anterior, se reinicia el cómputo para declarar en abandono si el vehículo que fue pasible de medidas cautelares en el procedimiento de ejecución coactiva, no ha sido adjudicado por remate, contado desde el día siguiente de la fecha del ultimo remate, esto es, desde el tercer remate, tal y como lo dispone el artículo 742º del Código Procesal Civil. 7.4 Cuando el Ejecutor Coactivo no disponga alguna medida cautelar sobre el bien internado en el plazo de un (45) días de iniciado el procedimiento de ejecución coactivo, se declara el abandono del vehículo sin necesidad de que transcurra el plazo establecido en el numeral 7.1 del presente artículo.