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34 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 / El Peruano en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; así como denuncias y gestiones de índole laboral. Artículo 5. - Precisar que las delegaciones previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso. Artículo 6.- Están obligados de informar trimestralmente a Secretaría Técnica, el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración y el/la Jefe/a de la Unidad de Logística y el/la Jefe/a de la O fi cina de Recursos Humanos sobre las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades otorgadas. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad HocSineace 1918892-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Formalizan acuerdo que aprueba la reconformación de la Segunda y Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE RESOLUCIÓN N° 009-2021-OSCE/PRE Jesús María, 11 de enero de 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, mediante Resolución N° 056-2020-OSCE/PRE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 2 de mayo de 2020, se formalizó el acuerdo del Consejo Directivo que aprobó la conformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, en mérito a la referida conformación, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado quedó integrada por dos (2) vocales, mientras que la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado quedó integrada, entre otras personas, por el señor Mario Fabricio Arteaga Zegarra, en calidad de Presidente de Sala;Que, mediante Resolución Suprema N° 022-2020- EF, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de diciembre de 2020, se aceptó la renuncia formulada por el señor Mario Fabricio Arteaga Zegarra al cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, a partir del 1 de enero de 2021; Que, a través de la Resolución Suprema N° 001-2021- EF, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de enero de 2021, se designó a los profesionales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Danny William Ramos Cabezudo en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Que, en ese contexto, mediante Memorando N° D000013-2021-OSCE-TCE de fecha 8 de enero de 2021, el Presidente (e) del Tribunal de Contrataciones del Estado propone la reconformación de la Segunda y Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, de conformidad con lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi cado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF y N° 168-2020-EF; Que, mediante Acuerdo N° 001-001-2021/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 001-2021/OSCE-CD, el Consejo Directivo aprobó la propuesta presentada por el Presidente (e) del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Con el visado del Secretario General y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi cado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF y N° 168-2020-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; y SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación de la Segunda y Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, conforme al siguiente detalle: Segunda Sala: - María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra, quien la preside; - Cecilia Berenise Ponce Cosme; y- Danny William Ramos Cabezudo. Tercera Sala: - Jorge Luis Herrera Guerra, quien la preside; - Violeta Lucero Ferreyra Coral; y- Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese.SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1918922-1