Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2021 (12/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 El Peruano / en base al precio del producto marcador en el mercado relevante, al cual se le adiciona el costo de transporte, gastos de recepción, almacenamiento y despacho, y otros relacionados con una importación e fi ciente; los cuales se encuentran descritos en el artículo 5 de la presente Resolución. Asimismo, se descuentan y/o adicionan a los precios de los productos marcadores lo correspondiente a subsidios, cargos y/o compensaciones originados en el mercado relevante, según corresponda. 3.4 Adicionalmente, cuando se considere necesario o cuando el MINEM lo solicite, el OSINERGMIN publica los Precios de Referencia de exportación de los productos en los que nuestro país es exportador en forma regular y condiciones habituales. Dichos precios se determinan en base al precio del producto marcador en el mercado relevante, se efectúan los ajustes de calidad que correspondan y se descuenta el costo de transporte y del seguro más e fi ciente. 3.5 Para los Gasoholes, el Precio de Referencia se calcula considerando el porcentaje de la mezcla de Alcohol Carburante y Gasolina, según lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, o la norma que lo modi fi que o sustituya. El Precio de Referencia de los diversos Gasoholes es determinado según las siguientes fórmulas: Gasohol 97 Plus = Gasolina 97 * (100% - Y) + Alcohol Carburante * Y Gasohol 95 Plus = Gasolina 95 * (100% - Y) + Alcohol Carburante * Y Gasohol 90 Plus = Gasolina 90 * (100% - Y) + Alcohol Carburante * Y Gasohol 84 Plus = Gasolina 84 * (100% - Y) + Alcohol Carburante * Y Donde: Y es igual a 7,8% de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles. 3.6 Para el Diesel BX, el Precio de Referencia se calcula considerando la siguiente fórmula: Diesel BX = Diesel N°2 * (100% - X) + Biodiesel B100 * X; Donde: X representa el porcentaje de Biodiesel B100 utilizado en la mezcla, asimismo el Diesel BX será calculado para los rangos de contenido de azufre del Diesel N° 2 que se comercializa en el Perú. 3.7 Para los petróleos industriales se debe considerar la posibilidad de importar Fuel Oil con alto contenido de azufre (hasta el límite permitido en las normas locales), en cambio para la exportación se debe considerar la calidad típica del producto excedente o su marcador equivalente más cercano. 3.8 Respecto a la calidad de los productos se recomienda utilizar la especi fi cación límite para las importaciones considerando la opción de importar el producto más económico que se pueda conseguir en el mercado internacional que sea compatible con las normas vigentes en el mercado doméstico. En el caso de los productos en los que nuestro país tiene considerables excedentes de exportación en forma regular, se recomienda utilizar la calidad típica de los productos excedentes para determinar el precio de referencia correspondiente a esta opción. 3.9 Para compensar la diferencia de calidad entre las especi fi caciones de calidad de los combustibles en el mercado peruano y las del mercado relevante, el OSINERGMIN evalúa la metodología para realizar el ajuste de calidad, según el tipo de combustible. Dicha metodología debe formar parte del Procedimiento de cálculo de Precios de Referencia que dicha Entidad establezca.3.10 Para determinar el precio del propano y butano en el mercado relevante, se debe adicionar a las cotizaciones de dichos productos, el costo de almacenar, refrigerar y cargar el propano y butano en los terminales marítimos respectivos, el cual se conoce como Terminalling. Artículo 4.- Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia para actualización de Tarifas en Barra Se toma como base los Precios de Referencia del Petróleo Industrial y Diesel calculados por el OSINERGMIN, de acuerdo al artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Otros componentes de los Precios de Referencia 5.1 Flete marítimo, OSINERGMIN evalúa la metodología para realizar el cálculo de los fl etes marítimos según el tipo de combustible y biocombustible, dicho cálculo se actualiza semanalmente para los combustibles y periódicamente para los biocombustibles, a fi n de refl ejar las condiciones de mercado. Asimismo, se hace uso de fuentes de información cuya publicación, en lo posible, sea diaria. 5.2 Seguro, OSINERGMIN calcula la tasa del seguro con una actualización anual para re fl ejar las condiciones de mercado. Asimismo, se hace uso de fuentes de información disponible. 5.3 Mermas, OSINERGMIN utiliza fuentes de información internacional para la aplicación de las tasas de mermas, en base a información disponible. 5.4 Ad-valorem, OSINERGMIN realiza el cálculo de dicho componente de acuerdo a la legislación vigente. 5.5 Gastos de inspección, OSINERGMIN determina el cálculo del costo de inspección, cuya actualización se realiza de manera anual. 5.6 Gastos de puerto, OSINERGMIN determina el cálculo del gasto de puerto en base a la tarifa establecida por el Operador del puerto, dicho cálculo se actualizará periódicamente. 5.7 Costo fi nanciero, OSINERGMIN determina el cálculo del costo fi nanciero de importación del producto al mercado nacional, así como la evaluación del costo de oportunidad por mantener inventarios y existencias mínimos exigidos según el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo; así como la existencia inamovible de los fondos no succionables de los tanques de almacenamiento; en caso de existir dichos costos forman parte de los Precios de Referencia. 5.8 Almacenamiento, Recepción y Despacho, corresponde al pago de los operadores de los terminales portuarios por almacenar los combustibles y biocombustibles y a los gastos de recepción y despacho de dichos productos. OSINERGMIN determina el costo de estos componentes, para lo cual hace uso de los valores actuales reportados en el tarifario del operador del terminal de combustibles. Para el caso del GLP, se debe considerar el Almacenamiento, Recepción y Despacho de un terminal exclusivo de GLP. Asimismo, OSINERGMIN evalúa los costos que se generen en cumplimiento exclusivamente de los inventarios y existencias mínimos exigidos en los reglamentos mencionados en el numeral precedente; así como la capacidad de almacenamiento adicional contratada de los fondos no succionables de los tanques de almacenamiento; en caso de existir dichos costos formarán parte de los Precios de Referencia. 5.9 Alícuota, se considera el aporte de fi nido por el artículo 10 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332. 5.10 Sobreestadías, OSINERGMIN determina el cálculo del valor de sobreestadías del producto al mercado