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30 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 / El Peruano de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación 20. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos. Cuarto. - ENCARGAR a la Presidencia del Consejo Directivo de la Sunedu remitir al Ministerio de Educación copia de la presente resolución, el Informe técnico de licenciamiento N° 028-2020-SUNEDU-02-12 del 1 de diciembre de 2020, y la documentación adicional que considere relevante, a fi n de que, como ente rector del Sistema de Educación Superior Universitaria y en su calidad de promotor y garante del servicio educativo universitario, adopte las medidas necesarias a fi n de tutelar el derecho a la educación. Quinto. - NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Ciro Alegría, conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento N° 028-2020-SUNEDU-02-12 del 1 de diciembre de 2020, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, órganos de gobierno y encargados de los órganos involucrados en la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Sexto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 028-2020-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 20 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017. Artículo 25.- Recurso de reconsideración 25.1. El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019. Artículo 218. Recursos administrativos (…) 218.2. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. 1919228-1 ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 023 -2021-MP-FN Lima, 12 de enero de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 747-2020-MP-FN-PJFSLIMANORTE, suscrito por el abogado Marco Antonio Yaipen Zapata, en ese entonces Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Katy Pilar Hurtado Gambini, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, por motivos personales, la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Katy Pilar Hurtado Gambini, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, con efectividad al 06 de octubre de 2020, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2175-2018-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2018. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1919185-1 Designan Fiscales Adjuntos Superiores en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores y en la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 024 -2021-MP-FN Lima, 12 de enero de 2021VISTOS Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 01-2021-MP-FN-FSCI, cursado por la doctora María Isabel Del Rosario Sokolich Alva, Fiscal Suprema Provisional, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual opina de manera favorable a la propuesta efectuada por la abogada Marjorie Nancy Silva Velasco, Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima Este, a través del o fi cio Nº 01-2021-MP-FN-PJFS- DFLE-MSV; y, el o fi cio Nº 01-2021-MP-FN-PJFS-DFLE- EHM, suscrito por la abogada Edith Hernández Miranda, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, a través de los cuales elevan las propuestas para la conformación de los Despachos a su cargo; en ese sentido, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo, previa veri fi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del abogado Martín Jorge Pinzas Costa, Fiscal Adjunto