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40 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 / El Peruano el Consejo Regional procedió a realizar la correspondiente elección democrática para elegir al Vicepresidente del Consejo para el período del año 2021; SE ACUERDA:Primero.- Declarar que como resultado de la elección democrática, universal y pública ha sido elegido Vicepresidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa al señor, HERLYN YSRAEL ZÚÑIGA YÁÑEZ, por el período 2021. Segundo.- Disponer la publicación del presente acuerdo regional, en el diario O fi cial El Peruano y en el diario de avisos judiciales de la Región Arequipa. POR TANTO: Regístrese y cúmplase.SANTIAGO NEYRA ALMENARA Presidente del Consejo Regional 1918637-2 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Dictamen que declara procedente transferencia financiera del Gobierno Regional de Ucayali a la Contraloría General de la República ACUERDO REGIONAL Nº 0168-2020-GRU-CR Pucallpa, cuatro de diciembre de dos mil veinte.POR CUANTO:Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modi fi cado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 192º inciso 3) de la Constitución Política del Perú, señala que: Los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas, siendo considerados como tales las transferencias especí fi cas que les asigna la Ley Anual de Presupuesto”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “La Presidencia Regional (Gobernación Regional) es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional (Gobernador Regional), quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del pliego presupuestal del Gobierno Regional”; siendo atribución del Consejo Regional autorizar las transferencia de los bienes e inmuebles de propiedad de Gobierno Regional, conforme al artículo 15º literal i) del citado marco normativo.Que, el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y debidamente concordado con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de diciembre de 2020, mediante Citación Nº 018-2020-GRU-SCR., se dispone como tercer punto de agenda, el Ofi cio Nº 023-2020- GRU-GR-CPPyAT, de fecha 03 de diciembre de 2020, remitido por el Consejero Regional Licenciado en Administración Edwin Paul Alvarado Montero – Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, que eleva el Dictamen Nº 003-2020-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 02 de diciembre de 2020, que Declara Procedente la Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Contraloría General de la República, por el importe de S/ 217,128.64 (Doscientos diez y siete mil ciento veinte y ocho y 64/00 soles). Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su artículo 17º numeral 17.2 señala: “Las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del Titular del Pliego, y en caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente, requiriendo en ambos casos, el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad”. Que, el segundo párrafo del artículo 20º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que: “Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego, así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego”. Por otro lado, el Tercer Párrafo del artículo antes citado, precisa que: “Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en caso del Gobierno Nacional, o por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que hagas sus veces en la entidad”. Que, mediante Informe Nº 2185-2020-GRU-GRPP- SGP, la CPCC Nelly Katty Arce Muñoz - Sub Gerente de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, señala que, la Unidad Ejecutora 001: Sede Ucayali, cuenta con marco presupuestal disponible para fi nanciar la contratación de Sociedad de Auditoría en virtud a lo dispuesto en la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y su modi fi catoria, producida a través de la Ley Nº 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, para el año 2020 solo el monto de S/ 50,000,000 (Cincuenta Mil y 00/100 soles). Se Emite la Nota Nº 000000 3716 - Certi fi cación de Crédito Presupuestario por el importe de S/ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 soles). Que, la Mg. CPC María Dania Ochoa Ríos – Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali y el Mg. Licenciado en Administración William Panduro Rojas – Gerente de la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, emiten la Constancia de Previsión Presupuestal PP-462001-003-2020-GRU-GRPP, de fecha 11 de setiembre de 2020, hasta por la suma de S/ 167,129.00 (Ciento sesenta y siete mil ciento veintinueve y 00/100 soles), el mismo que se fi nanciará el año 2021, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios con cargo a la