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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2021 (13/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2017-JUS, se modi fi có el Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especi fi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entraría en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Norte, el 01 de julio de 2018. Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 018-2020-MP-FN-JFS, de fecha 19 de mayo de 2020, se crearon, entre otros, despachos y plazas fi scales en el Distrito Fiscal de Lima Norte, conforme a lo señalado en el informe N° 006-2019-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 27 de diciembre de 2019, y los o fi cios Nros. 0043-2020-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 21 de febrero de 2020; y, 33-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST de fecha 06 de marzo de 2020, que adjunta el informe N° 006-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST, cursados por la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, por el cual se sustenta la continuidad del Diseño de organización fi scal, dimensionamiento y desagregación del presupuesto autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al tercer tramo presupuestal para la continuidad de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Norte, iniciada el 01 de julio de 2018. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales. Que, a través del o fi cio N° 959-2020-MP-FN- PJFSLIMANORTE, el abogado Marco Antonio Yaipen Zapata, en ese entonces Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, eleva, entre otras, las propuestas para cubrir las plazas de Fiscal Provincial y Fiscales Adjuntos Provinciales para la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte. En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente en el que se disponga los nombramientos y designaciones, según corresponda, del personal fi scal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa veri fi cación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar al abogado José Cornelio Castilla Cisneros, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte. Artículo Segundo .- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte, a los siguientes abogados: - Jose Antonio Silva Hidalgo - Carlos Gerardo Montalván Barrientos Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1919223-1Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 033-2021-MP-FN Lima, 12 de enero de 2021VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 319 y 435-2020-MP-FN-FSTEPDcCN, suscritos por el abogado Armando Ortíz Zapata, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, mediante los cuales, entre otros, eleva la propuesta para cubrir una (01) plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Katia Nuria Rios Culquidondor, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Katia Nuria Rios Culquidondor, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Loreto y Selva Central, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1919224-1 Nombran Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales y los designan en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 034-2021-MP-FN Lima, 12 de enero de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario O fi cial. Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.