Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2021 (13/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 El Peruano / encuentre al día en el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de todos sus predios (anexos) hasta el 31/12/2020, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial 2021 y las doce (12) cuotas de Arbitrios Municipales 2021 de todos sus predios (anexos) hasta el 31/03/2021. b) 25% de descuento sobre el monto insoluto total de Arbitrios Municipales 2021, siempre y cuando efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial 2021 y las doce (12) cuotas de Arbitrios Municipales 2021 de todos sus predios (anexos) hasta el 31/03/2021. c) 20% de descuento sobre el monto insoluto total de Arbitrios Municipales 2021, siempre y cuando efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual de las doce (12) cuotas de Arbitrios Municipales 2021 hasta el 31/03/2021. Artículo 7º.- PRECISIONES A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO 2021 - En el caso de contribuyentes con la condición de Pensionistas y Adulto Mayores con bene fi cios establecidos en el Artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal o contribuyentes con la condición de Inafectos al pago del Impuesto Predial establecidos en el Artículo 17º de la Ley de Tributación Municipal, podrán acogerse al incentivo establecido previo pago del Derecho de Emisión Mecanizada 2021. Los contribuyentes que se acogan a los bene fi cios establecidos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza, entre el periodo del 01/03/2021 al 31/03/2021, tendrán la condonación del interés moratorio y reajustes generado por la primera cuota del Impuesto Predial 2021 y primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales 2021. Artículo 8º.- PAGO ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 9º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. Artículo 10º.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA. Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al bene fi cio. Artículo 11º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración Tributaria. Artículo 12º.- DESISTIMIENTO En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 13º.- VIGENCIA Los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza entraran en vigencia a partir del 01/01/2021 previa publicación en el Diario O fi cial El Peruano y hasta el 31/03/2021.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro y Control de Deuda, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal la difusión de su contenido y a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema General de Administración Tributaria (SIS), así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisanluis.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO:Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1919109-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Aprueban recepción de obras de modificación de habilitación urbana de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 262-2020-GM-MDSA San Antonio, 29 de diciembre del 2020 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO. VISTO:El Expediente Nº 6093-2020 de fecha 18 de diciembre del 2020, promovido por BRYSON HILLS PERU S.A., representada por su Apoderada Liliana Elisabet Muñiz Paris, mediante el cual solicita la Recepción de Obras de Modi fi cación de Habilitación Urbana Aprobada para Uso Industrial y Comercio del inmueble con un área super fi cial de 452.8293 has, por variaciones efectuadas al proyecto de Habilitación Urbana Aprobada, constituido por la modi fi cación de área de lotes de la segunda etapa, dividido en dos sub etapas - sub etapa A (Manzanas A11, A12, A13, A14 y A15) y sub etapa B (Manzanas B9, B10, B11, B12 y B13) que abarcan una super fi cie de 1’069,091.66 m2 de área útil respectivamente y la modi fi cación de áreas de la tercera etapa, dividido en tres sub etapas – sub etapa A (Manzanas D1, D2 y D3) sub etapa B (Manzana D4 acumulación de ex manzanas D3 y D4) y la sub etapa C (Manzana E1, E2, E3, E4, F1, F2, F3, F4 y F5) que abarcan una super fi cie de 790,470.99 m2 de área útil respectivamente, ubicado en la Quebrada Huaycoloro, inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 13052425 y 13052423 respectivamente del Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP, sobre el cual se