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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2021 (13/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 El Peruano / pública de cualquier bebida alcohólica, cualquiera sea su presentación y/o preparación, la prohibición del consumo de las bebidas alcohólicas en el interior de vehículos que se encuentren estacionados en la vía pública, así como también en las playas del distrito a fi n de preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad y las buenas costumbres en el distrito. Artículo 2º .- FINALIDAD: Preservar los espacios públicos: parques, plazas, playas, jardines, áreas verdes, avenidas, calles, jirones, pasajes, pistas, aceras, bermas, separadores centrales, vías de uso público, mobiliario y/o infraestructura y todo aquello que sea de uso público, garantizando la convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad, tranquilidad y seguridad sus actividades de libre circulación, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás. Artículo 3º.- DEFINICIONES: Para efectos de aplicación de la presente norma, se entiende por: 3.1. Bebida alcohólica: Todo tipo de licor, cerveza, vino, pisco, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol. 3.2. Vía Pública: Área ubicada fuera del límite de propiedad, considerándose por tanto como tales a las playas, plazas, parques, jardines, avenidas, calles, jirones, pasajes, pistas, aceras, bermas, separadores centrales y todo aquello que sea de uso público. 3.3. Consumo: Es la etapa de la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación. 3.4. Menor de Edad: De acuerdo con nuestra normatividad Artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes Ley-27377, antes de cumplir los 18 años. 3.5. Autoridad: Son las Gerencias y Subgerencias encargadas de monitorear controlar y realizar operativos para el cumplimiento de la presente Ordenanza. 3.6. Fiscalizador Municipal: Es el encargado de velar por la vigilancia y control de los servicios que presta la Municipalidad, garantizando su cumplimiento. CAPITULO II REGULACIONES ESPECÍFICAS Artículo 4º.- PROHÍBASE terminantemente el consumo de bebidas alcohólicas en las playas, plazas, calles, avenidas, jardines públicos, losas deportivas, cementerio municipal y otros similares, así como en el interior de los vehículos motorizados y no motorizados; en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra, por atentar contra la salud pública, seguridad, la moral y las buenas costumbres de las personas; durante las 24 horas del día. Artículo 5º.- El incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, constituye infracción sancionable por el Municipio, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se deriven de las infracciones. Artículo 6º.- Se considera infractor por el consumo de bebidas alcohólicas a la persona que lo realice en lugares públicos con o sin vehículo. Las bebidas alcohólicas que sean objeto de consumo en la vía pública serán inmediatamente decomisadas por la autoridad que intervenga en el acto. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo normado en la presente Ordenanza, constituye infracción que deberá de ser sancionada Administrativamente por la Municipalidad Distrital de Punta Negra, sin perjuicio de las Acciones Ilegales Civiles y/o Penales, correspondientes según sea el caso. La Municipalidad Distrital de Punta Negra, se reserva el derecho de denunciar al Infractor ante las Instancias correspondientes por la comisión de faltas y/o delitos de violencia y resistencia a la Autoridad de ser el caso.CAPITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8º.- Serán sujetos a sanción administrativa, los representantes legales o personas autorizadas de establecimientos comerciales y/o de servicios que cometan las infracciones siguientes: 8.1. Por dar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. 8.2. Por dar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas a los conductores o propietarios de vehículos estacionados en la vía pública y/o en el interior de vehículos alterando el orden público. 8.3. Por expender bebidas alcohólicas a menores de edad, o dar facilidades para el consumo de este en la vía pública. 8.4. Por expender bebidas alcohólicas o dar facilidades a las personas que concurren a las playas. Artículo 9º.- SANCIONES: Sin perjuicio de la multa que aplique la Municipalidad, se denunciará al infractor ante la Policía Nacional del Perú y/o Ministerio Público por la comisión de falta contra las buenas costumbres o delito de resistencia a la autoridad, de ser el caso, por lo que la sanción aplicable a los infractores de la presente Ordenanza será de: 9.1. Cuando el consumo de bebidas alcohólicas se realice en las playas, plazas, parques, jardines, avenidas, calles, jirones, pasajes, pistas, aceras, bermas, separadores centrales y todo aquello que sea de uso público, se impondrá la multa en un valor equivalente al 25% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 9.2. Cuando el consumo de bebidas alcohólicas se realice dentro de un vehículo estacionado en la vía pública, se procederá al internamiento de este en el Depósito Municipal, y solo podrá ser retirado por su propietario previo pago de la multa en la Municipalidad Distrital de Punta Negra, en un valor equivalente al 25% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo 10º.- MULTAS Y SANCIONES: La Gerencia de Fiscalización y Control aplicará las sanciones que correspondan en el marco de la Ordenanza Nº008-2019/MDPN, publicada el 09 de mayo de 2019 y Anexo correspondiente el 13 de setiembre de 2020, así como las disposiciones relativas a la actividad administrativa de fi scalización, del procedimiento administrativo sancionador y demás pertinentes de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- RESPONSABILIDAD: Son responsables de las sanciones tipi fi cadas en esta Ordenanza, todas aquellas personas que hubieran participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título sean personas físicas o personas jurídicas. Excepto en los supuestos en los que sean menores de edad, donde responderán los padres, tutores o aquellos que dispongan de la custodia legal. Artículo 12º.- Corresponde a la Gerencia de Fiscalización y Control y Sub Gerencia de Serenazgo verifi car el cabal cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma que se oponga a la presente disposición. Segunda.- Incorporar en el Reglamento de Aplicación de Sanciones y en el Cuadro de Infracciones para que forme parte de la Ordenanza Nº 008-2019/MDPN, publicada el 09 de mayo de 2019 y Anexo correspondiente el 13 de setiembre de 2020. Tercera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará de manera complementaria lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y en su defecto lo dispuesto en las normas del Derecho Civil y Penal que sobre la materia fueren aplicables.