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78 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 / El Peruano programas y propuestas necesarias para impulsar la transición de los comerciantes en vía pública hacia actividades formales, a fi n de promover una mejora en la calidad de vida de los comerciantes. 23.2 Los comerciantes que se encuentren incorporados al Padrón Municipal automáticamente formarán parte del Programa Municipal “Emprendedores del Distrito de Punta Negra”. 23.3 La Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales en coordinación con otras instancias del Corporativo Municipal es la encargada de la coordinación y capacitaciones del Programa Municipal “Emprendedores del Distrito de Punta Negra “para los comerciantes que integran el Padrón Municipal, asimismo es la encargada de elaborar, evaluar y ejecutar el Programa indicado, en los aspectos de su competencia. 23.4 La incorporación dentro del Padrón Municipal y por ende dentro del Programa Municipal “Emprendedores del Distrito de Punta Negra”, le da al comerciante, la condición de regulado, con la cual podrá presentar su solicitud de autorización temporal para el ejercicio del comercio en vía pública. Artículo 24º.- Órgano Competente para Emitir la Autorización, Revocarla y Declaración de Cese 24.1. La Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales es el órgano competente para otorgar la autorización temporal para el desarrollo del comercio en vía pública del distrito de Punta Negra, así como para atender los trámites de Cese y/o Duplicado. 24.2 La Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales constituye la primera instancia administrativa y la Gerencia Municipal constituye la segunda instancia administrativa. 24.3 El Alcalde o la Gerencia Municipal en uso de facultades delegadas, es el órgano encargado de revocar las autorizaciones. Artículo 25º.- Causales de la Revocatoria de la Autorización 25.1 La Municipalidad podrá revocar las autorizaciones temporales otorgadas por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales para el desarrollo del comercio en vía pública en el distrito de Punta Negra, por las siguientes causales: 25.1 Cuando se acredite la falta de uso de la ubicación autorizada por el titular de la autorización temporal por más de quince (15) días calendario, lo cual debe estar acreditado con un mínimo de tres (03) constataciones efectuadas por la autoridad competente, salvo que haya realizado el trámite previsto en el artículo 16º de la presente Ordenanza. 25.2 El uso o la conducción de más de un módulo en vía pública para el ejercicio de la actividad comercial o de servicios, dentro de la jurisdicción del distrito de Punta Negra. 25.3 La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres. 25.4 No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal. 25.5 No conducir personalmente el módulo o permitir que este sea conducido por terceras personas no autorizadas. 25.6 La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo del mobiliario o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial o la ubicación asignada. 25.7 Desarrollar giro (s) distinto (s) y/o adicional (es) al (a los) autorizado (s). 25.8 Contravenir cualquiera de las normas vigentes en materia de seguridad, higiene, salubridad y ornato.25.9 Por comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en la ubicación autorizada. 25.10 Por comercializar productos que no se encuentren en buen estado que atenten contra la vida o la salud. 25.11 La veri fi cación de la variación de la condición socioeconómica vulnerable indicada en la Declaración Jurada. 25.12 La consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y/o la presentación de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente. 25.13 No cumplir los compromisos establecidos en el programa municipal de Emprendedores del distrito de Punta Negra. 25.14. En el procedimiento de revocatoria de la Autorización Temporal para el desarrollo de Comercio en vía pública se aplicará lo dispuesto por la Ley N.º 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y normativa municipal vigente al momento del incumplimiento. CAPITULO VII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES Y DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES Artículo 26º. - Derechos de los Comerciantes Ambulantes Autorizados 26.1 Ser tratado con respeto y consideración por el personal que labora para la municipalidad, en condiciones de igualdad de derecho con los demás administrados. 26.2 Ser noti fi cados oportunamente. 26.3 Se capacitado y orientado para el proceso de formalización. 26.4 Participar en el desarrollo del distrito. 26.5 Que se respete sus derechos prescritos en la Constitución Política y demás normas. Artículo 27º.- Derechos de los dirigentes de los comerciantes ambulantes 27.1 Ser atendidos por las autoridades y funcionarios en representación de sus socios. 27.2 Ser reconocidos como interlocutores válidos para espacios de diálogo y concertación. 27.3 Solicitar se aplique correctamente la presente ordenanza y demás normas municipales. Artículo 28º.- Obligaciones del Comerciante Autorizado en Vía Pública Son obligaciones de los comerciantes autorizados en vía pública, las siguientes: Obtener la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en los espacios autorizados. 28.1. Exhibir en un lugar visible la autorización municipal temporal. 28.2. Mantener en buen estado de conservación el módulo de comercio en vía pública. 28.3. Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor cinco metros a la redonda. 28.4. Mantener una adecuada higiene personal, vestir un uniforme que lo identi fi que como comerciante autorizado. 28.5 Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas. 28.6. Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o noti fi caciones. 28.7 Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga. 28.8 Acatar las disposiciones en temas relacionados de Defensa Civil de acuerdo a lo que establezca la Municipalidad Distrital de Punta Negra.