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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2021 (13/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 / El Peruano Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinta.- Comuníquese la presente Ordenanza a la Comisaria de la Policía Nacional, al Gobernador de Punta Negra y Fiscalía de Prevención del Delito. Sexta.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Serenazgo; así como a la Secretaría General e Imagen Institucional su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA Alcalde 1919005-1 Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o usos de productos pirotécnicos en locales o espacios cerrados y abiertos, públicos o privados en el distrito ORDENANZA Nº 017-2020/MDPN Punta Negra, 30 de diciembre del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 024 de la fecha, y; VISTOS:Informe Nº 0123-2020-GDESC/MDPN, de fecha 22 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales; Memorandum Nº 385-2020-GM/MDPN, de fecha 26 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; Informe Nº 094-2020-GAJ/MDPN, de fecha 27 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorandum Nº 394-2020-GM/MDPN, de fecha 29 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; Memorandum Nº 0285-2020-SGeII/MDPN, de fecha 11 de Diciembre del 2020, emitido por la Secretaría General e Imagen Institucional; Informe Legal Nº 132-2020-GAJ/MDPN, de fecha 15 de Diciembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorandum Nº 0299-2020-SGeII/MDPN, de fecha 17 de Diciembre del 2020, emitido por la Secretaría General e Imagen Institucional y Memorandum Nº 779-2020/GDESC/MDPN, de fecha 18 de Diciembre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, por otro lado, los numerales 1), 10) y 13) del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, señalan que, las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: Sistema Peruano de Información Jurídica 1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana; y, promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, respectivamente. Que, la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, ha señalado que, en el análisis de la situación actual de la seguridad ciudadana en el distrito de Punta Negra, advierte que cada vez es mayor la molestia de los vecinos en relación con el ruido, así como alteraciones a la tranquilidad y el orden público en horas de la noche y madrugada, problemática que se atiende desde la prevención y la disuasión por parte del serenazgo municipal. Que, asimismo, durante las actividades de las fi estas de navidad y año nuevo, algunos residentes y visitantes, tienen por costumbre la detonación de artefactos pirotécnicos, que no solo afectan la tranquilidad pública y la salud de quienes no participan de dichas manifestaciones, principalmente de niños y adultos mayores, sino también, generan una situación de riesgo, sobre todo en las zonas más vulnerables del distrito en la que la de fl agración puede genera daños físicos a las personas y materiales a la propiedad privada y pública. Que, ese contexto, resulta necesario que el municipio inicie acciones educativas y de sensibilización a la población sobre la responsabilidad social y el cuidado que la colectividad en general debe brindar a las personas en situación de vulnerabilidad, aun por encima de las acciones que se encuentran enraizadas por la fuerza de la costumbre, indicando además que, de acuerdo con la ley Nº30407-Ley de protección y Bienestar Animal, se consagra el principio precautorio por el cual el Estado tiene la potestad de realizar acciones y emitir normas inmediatas y e fi caces cuando hay indicios de que algún acto pueda infringir dolor lesión, daño grave o irreversible a cualquier animal, para evitarlo o reducirlo, aunque no se haya demostrado cientí fi camente que tal sea sensible o no a estímulos inducidos. Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 0123-2020-GDESC/MDPN, de fecha 22 de Octubre del 2020, la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales propone entre otros el Proyecto de “Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o usos de productos pirotécnicos en locales o espacios cerrados y abiertos, público o privados en el Distrito de Punta Negra”. Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 132- 2020-GAJ/MDPN, de fecha 15 de Diciembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente la fi nalidad de la presente Ordenanza, debiendo también incorporarse un cuadro de infracciones y sanciones, rango, base legal-Ley 30299, descripción de la infracción y/o medida complementaria o sanción no pecuniaria como clausula temporal o de fi nitiva, decomiso de productos. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: