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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2021 (13/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 / El Peruano emitida por la autoridad municipal otorgada al comerciante ambulante regulado que le permite el uso temporal de la vía pública de los espacios autorizados. 5.2 Ayudante: Persona que facilita y/o ayuda al comerciante ambulante regulado dado su condición de discapacidad o adulto mayor, su permanencia debe coincidir con la presencia del titular. 5.3 Asistente Temporal: Persona que reemplaza al titular por motivos excepcional (enfermedad), su permanencia no debe exceder los 15 días consecutivos y máximos 30 días al año. 5.4 Comercio Ambulatorio: Actividad comercial temporal, que se desarrolla en espacios públicos autorizados, desarrollada por comerciante ambulante regulado, cuyo capital máximo debe ser una UIT. 5.5 Comerciante Ambulante: Persona Natural integrante de una Asociación, que se encuentra facultada por esta, para dedicarse de manera directa a la venta ambulatoria. 5.6 Comerciante Ambulante Regulado: Persona que se encuentra debidamente empadronado y registro vigente, esta calidad le permite iniciar el trámite para aplicar a una autorización para ocupar un espacio autorizado. 5.7 Comisión de Concertación Tripartita: Es una comisión permanente, consultiva Conformada por representantes de la Municipalidad, representantes de los comerciantes y dos representantes de los vecinos. 5.8 Espacio Público Autorizado: Super fi cie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, alamedas, plazuelas) destinado a la circulación, recreación donde se selecciona, evalúa y determina los espacios destinados para la ocupación de los módulos autorizados. 5.9 Giro: Actividad económica determinada de venta, para ser ejercida para la Venta de Emoliente y Complementos autorizado. 5.10 Módulo: Es un bien mueble, de dimensiones y características reglamentarias para cada actividad o giro, estarán ubicados en los espacios autorizados. 5.11 Padrón Municipal: Registro administrativo donde fi gura la relación de los asociados aprobados como resultado de la evaluación técnica. su formación, mantenimiento, revisión y custodia por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales 5.12 Representante de la Asociación: Persona que actúa en nombre de una organización, en asuntos y/o temas inherentes para el común de sus asociados en el comercio ambulatorio, quien deberá acreditar debidamente su representación ante la municipalidad. 5.13 Ubicación: Es el espacio físico, en el cual temporalmente la Municipalidad permite el comercio ambulatorio debidamente autorizado. CAPÍTULO II LINEAMIENTOS Y CONDICIONES TÉCNICAS Artículo 6º .- Lineamientos y Condiciones Técnicas para el Ejercicio del Comercio en Vía Pública: 6.1 Para los lineamientos generales, se considerará los siguientes criterios de ubicación del módulo de venta, las prohibiciones, las zonas de seguridad, los tipos de módulos de venta, el giro conforme, los parámetros técnicos de los módulos en los que se realiza el comercio en vía pública del distrito de Punta Negra. 6.2 Para el ejercicio del comercio en vía pública del distrito de Punta Negra, los comerciantes autorizados deberán cumplir obligatoriamente los lineamientos y condiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza. CAPÍTULO III COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 7º.-Cumplimiento de la Ordenanza La aplicación de la presente Ordenanza, su veri fi cación y la imposición de las sanciones correspondientes, estará a cargo de la autoridad municipalArtículo 8º.- Atribuciones de la Municipalidad La Municipalidad tiene las siguientes atribuciones: 8.1 Regular el otorgamiento de las autorizaciones municipales para el desarrollo de la actividad comercial en la vía pública. 8.2 Expedir autorizaciones municipales a los comerciantes en la vía publica cuya vigencia será del 15 de Diciembre al 15 de Abril. 8.3 Contar con el Padrón y tener actualizada la información de éste. 8.4 Llevar el control de todas las sanciones impuestas a los comerciantes que operan en la vía publica 8.5 Resolver los recursos administrativos en sus distintas modalidades. 8.6 Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza a todo el distrito de Punta Negra. CAPÍTULO IV CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 9º .- Del Padrón Municipal 9.1 El Padrón Municipal: Es el registro administrativo donde consta la relación de comerciantes que cumplen con las condiciones técnicas y socioeconómicas. 9.2 La elaboración y custodia del Padrón Municipal: Estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, la misma que tendrá en consideración los criterios normativos, así como la información obrante en sus archivos. Artículo 10º .- Requisitos de Evaluación para la Incorporación en el Padrón Municipal Para efectos de evaluar su inclusión en el Padrón Municipal, los comerciantes en vía pública deberán presentar: 10.1 Solicitud según formato con carácter de Declaración Jurada. 10.2 Nº de la Resolución del RUOS de la Asociación a la cual pertenece. 10.3 Declaración Jurada, según formato, de condición socioeconómica, la que será evaluada. 10.4 Declaración Jurada, según formato, de no haber sido sujeto de queja por parte de los vecinos por inconducta debidamente sustentada en el ejercicio de comercio en vía pública. 10.5 En ningún caso podrán ser incorporados al Padrón Municipal aquellos comerciantes que no cumplan con los requisitos antes mencionados. Artículo 11º .- Procedimiento para la Incorporación al Padrón Municipal El procedimiento para la incorporación al padrón municipal es el siguiente: 11.1 Por el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los comerciantes asociados interesados, deberán adjuntar la documentación indicada en los numerales 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 del artículo 10º. Los comerciantes que no presenten la documentación en dicho plazo no serán considerados para el proceso de incorporación al Padrón Municipal. 11.2 Vencido el plazo señalado en el numeral precedente, la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales evaluará los documentos presentados correspondientes a los numerales 10.1 y 10.2, del artículo 10º, asimismo procederá inmediatamente a su evaluación de la mencionada documentación la que no deberá sobrepasar de los 15 días hábiles. 11.3 Finalizado el plazo de evaluación, se emitirá la relación de comerciantes aprobados. CAPITULO V DE LA SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 12º. - Requisitos El comerciante ambulante regulado presentará su solicitud de autorización Municipal temporal para el