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72 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 / El Peruano complementarias con apoyo de la fuerza pública. (…) Las Municipalidades Distritales son responsables de la limpieza, control y sanción a los infractores”. Finalmente, el artículo 39º señala: Está prohibido en las playas del litoral de la provincia de Lima, lo siguiente: “ (……) 3. CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA ZONA DE RECREACIÓN DE LA PLAYA. 5. Realizar cualquier acto que genere contaminación ambiental, ya sea del suelo, del aire, del agua o acústica, en particular el arrojar o depositar residuos sólidos municipales y no municipales. Las municipalidades distritales son responsables de señalar las conductas especí fi cas prohibidas de acuerdo a esta disposición, para lo cual deberán emitir las normas que resulten necesarias para asegurar su cumplimiento, difusión y la aplicación de sanciones de corresponder. Que, la Ley Nº 29151 establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en adelante SBN, es el órgano rector responsable de normar la ejecución de los actos de disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal a nivel nacional. La Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante SBN, la cual se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, tiene como principal objetivo promover el establecimiento de un e fi ciente sistema de administración de los bienes de propiedad estatal e incentivar su aprovechamiento económico en armonía con el interés social. En ese sentido se busca garantizar el libre acceso de la población a las playas del litoral de la República, así como establecer las causales, condiciones y procedimientos para la desafectación de las áreas ubicadas en la zona de dominio restringido. La SBN tiene como función garantizar el acceso público a las playas del litoral de la República y en esa labor ha asumido el compromiso de contribuir con el uso racional, e fi ciente y responsable de la zona de playa protegida, con la fi nalidad que en un corto plazo pueda hacer de nuestras playas un lugar de desarrollo económico e inclusión social. Las Playas de nuestro litoral son bienes de uso público, y el ingreso a las mismas debe ser libre, salvo los casos expresamente señalados por la Ley. Debe tenerse presente que el cuidado y protección de nuestras Playas no sólo es responsabilidad de las Entidades Públicas, sino también de las Entidades Privadas y los ciudadanos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, se dictan medidas para la supervisión de la Zona de Playa Protegida y de la Zona de Dominio Restringido a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y su inmatriculación en el Registro de Predios, la misma que establece en su artículo 1º que: “La supervisión del carácter inalienable e imprescriptible de las Zona de Playa Protegida está a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, sin perjuicio de las funciones de control y vigilancia a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. (….)” Que, la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebida alcohólicas, establece en su artículo 1º que: “La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fi n de proteger, a los menores de edad”. Que, el artículo 2 señala: “Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fabriquen, comercialicen, distribuyan, suministren o consuman bebidas alcohólicas a nivel nacional”. Asimismo, el artículo 4º señala: “Los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos (…..) tendrán las siguientes obligaciones: a) Colocar en un lugar visible del local o establecimiento, carteles con las siguientes Inscripciones: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES”. b) Negar el ingreso a menores de edad en aquellos lugares cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcohólicas. c) No comercializar bebidas adulteradas, contaminadas o que contravengan las disposiciones de salud aplicables. d) Cumplir con los horarios establecidos por la autoridad competente”. Que, el artículo 5º señala: “Prohíbese la venta ambulatoria, distribución, suministro a título oneroso o gratuito y el consumo directo de toda clase de bebidas alcohólicas, según corresponda: A) A MENORES DE 18 AÑOS. E) A PERSONAS DENTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. F) EN LA VÍA PÚBLICA”. Mediante, Decreto Supremo Nº 012-2009-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, el mismo que establece en su artículo 11 que: “El número mínimo de carteles es dos, a excepción de las máquinas automáticas, que será uno. Y LLEVARÁN los mensajes: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”; “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES”; y deberán consignarse en caracteres legibles y de fácil visibilidad para el consumidor”. Que, el artículo 12º señala: “ Se encuentra prohibida la venta, distribución, expendio y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE TODA GRADUACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA sin excepción”. El artículo 13º señala: “Toda persona natural o jurídica queda prohibida de alterar, adulterar o falsi fi car bebidas alcohólicas de origen de envase cerrado, así como comercializar productos declarados no aptos para consumo humano por la autoridad sanitaria o que no cuenten con el correspondiente Registro Sanitario otorgado por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud”. Que, el artículo 14º señala: “Se prohíbe la venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito, a menores de 18 años de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o actividad, aun cuando el local donde se realice tenga autorización municipal para su giro o modalidad. La infracción a esta disposición será motivo de la sanción más severa que dispone el presente”. Finalmente, el artículo 15º señala que: “SE PROHÍBE LLEVAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS ABIERTAS DE TODA GRADUACIÓN EN LAS ZONAS DE PASAJEROS AL INTERIOR DE TODA CLASE DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE, SEAN PÚBLICOS O PRIVADOS, QUE EVIDENCIE CONSUMO POR PARTE DEL CONDUCTOR TENIENDO EL VEHÍCULO EN MARCHA” Que, frente a las normas precedentemente expuestas, la Autoridad Municipal ha observado un alto consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, vehículos, parques y plazas y playas dentro de la jurisdicción del distrito de Punta Negra; hecho que atenta contra la seguridad, la salud, la moral y las buenas costumbres de la población. Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 0123-2020-GDESC/MDPN, de fecha 22 de Octubre del 2020, la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales propone entre otros el Proyecto de “Ordenanza sobre Prohibición de Consumo de Bebidas Alcohólicas en la Vía Pública, en el interior de los vehículos y en las Playas del Distrito de Punta Negra”. Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 134-2020-GAJ/MDPN, de fecha 17 de Diciembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente el presente proyecto de Ordenanza, debiéndose incorporar la normativa expuesta. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA SOBRE PROHIBICIÓN DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA VÍA PÚBLICA, EN EL INTERIOR DE LOS VEHÍCULOS Y EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- OBJETO: La presente Ordenanza tiene como objeto, prohibir en la jurisdicción de Punta Negra el consumo en la vía