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64 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 / El Peruano la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo y que dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes, servicios en general o consultorías solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. Que, asimismo se precisa que cuando del sustento del desabastecimiento se desprenda que la conducta de los servidores de la Entidad hubiese originado la presencia o la con fi guración de la causal, la autoridad para autorizar la Contratación Directa ordena, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan. Que el artículo 101, numeral 101.2, del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, prevé que el Acuerdo de Concejo Municipal, que apruebe la contratación directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justi fi cación de la necesidad y procedencia de la contratación directa. Que mediante Informe N° 015-2021-MPL-GA-SGLP, de fecha 08 de enero de 2021, la Subgerencia de Logística y Patrimonio informa a la Gerencia de Administración lo siguiente: a) Que con fecha 16 de noviembre de 2020 se convocó en la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado –SEACE-, el Concurso Público Nro. 01-2020-MPL-CS “Contratación del Servicio de Recolección, Transporte y disposición fi nal de Residuos Sólidos en el distrito de Pueblo Libre” (EL SERVICIO). b) Que a través del Informe N° 001-2020-CSCP1/MPL de fecha 14 de diciembre de 2020, el Comité de Selección a cargo del Concurso Público N° 01-2020-MPL-CS -“Contratación del Servicio de Recolección, Transporte y disposición fi nal de Residuos Sólidos en el distrito de Pueblo Libre”, advirtió inconsistencias y vulneraciones a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, durante la ejecución del mismo. c) Que mediante Resolución de Alcaldía Nro. 027- 2021-MPL de fecha 07 de enero de 2021, se declaró nulo de o fi cio el citado procedimiento de selección, por vulneraciones a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, retrotrayéndose a la etapa de convocatoria. d) Que se encuentra próximo el vencimiento del Contrato Nro. 005-2020-MPL de EL SERVICIO (14 o 15 de enero de 2021). e) Que mediante Informe Nro. 008-2021-MPL-GDUA/ SGGA de fecha 07 de enero de 2021 la Subgerencia de Gestión Ambiental remitió a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente los Términos de Referencia para la contratación de EL SERVICIO, considerando la nulidad del Concurso Público Nro. 01-2020-MPL-CS y el plazo que tomaría la adjudicación del nuevo procedimiento de selección. f) Que, se con fi guran los requisitos previstos en el literal c) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, toda vez que el caso en particular constituye una situación de desabastecimiento inminente, habida cuenta que la declaratoria de nulidad de o fi cio del Concurso Público en marcha, constituye una situación extraordinaria e imprevisible por cuanto no se encuentra prevista en el trámite de un Concurso Público regular, resultando materialmente imposible que la Entidad pueda haber previsto que el analista a cargo del Concurso Público realice un incorrecto registro de los documentos del expediente de contratación en la plataforma electrónica del Sistema de Contrataciones del Estado – SEACE. g) Que se compromete la continuidad de las funciones, servicios de la Municipalidad de Pueblo Libre pues se acredita que EL SERVICIO constituye un servicio básico e imprescindible que debe prestar la Municipalidad, considerando que su ausencia implicaría un problema de salubridad pública. h) Que sobre el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación, de acuerdo al Estudio de Mercado realizado considera un valor estimado de S/ 1´388,400.00, con un valor unitario de S/ 130.00 y un plazo de ejecución de 120 días calendario.i) Que con fecha 08 de enero de 2021 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha otorgado la Certi fi cación Presupuestal por un monto de S/ 1´388,400.00 soles. j) Que con fecha 08 de enero de 2021 la Gerencia de Administración aprobó el Expediente de Contratación FASEC Nro. 01-2021-MPL. k) Que se han cumplido con desarrollar las actuaciones preparatorias correspondientes. l) Que la contratación directa debe ser aprobada mediante acuerdo de Concejo Municipal. m) Concluye su informe señalando y recomendando que se encuentra próximo el vencimiento del Contrato Nro. 005-2020-MPL de EL SERVICIO (14 o 15 de enero de 2021), que se han acreditado los presupuestos legales que con fi guran la Contratación Directa por causal de “situación de desabastecimiento”, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, que han cumplido con desarrollar las actuaciones preparatorias correspondientes y recomienda aprobar la Contratación Directa de EL SERVICIO por la referida causal, por un valor estimado de S/ 1´388,400.00 soles. Que, mediante Informe N° 09-2021-MPL-GA, de fecha 08 de enero de 2021, la Gerencia de Administración remite a la Gerencia Municipal el Informe precedente de su Subgerencia de Logística y Patrimonio, el cual hace suyo. Que, mediante Informe Nº 008-2021-MPL-GAJ, del 08 de enero del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que revisados los informes de la Gerencia de Administración y la Subgerencia de Logística y Patrimonio, se tiene que han sido emitidos de acuerdo a sus funciones y competencias establecidas en el ROF, y que en base a lo expuesto en los referidos informes y a la normativa legal descrita, encuentra que la propuesta remitida por los citados, órgano y unidad orgánica, para que se apruebe la Contratación Directa por causal de Situación de Desabastecimiento, se encuentra arreglada a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nro. 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, opinando que resulta procedente someterla a la aprobación del Concejo Municipal; y, que con arreglo a lo establecido en el artículo 100, literal c) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Acuerdo de Concejo que apruebe la Contratación Directa deberá ordenar el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que corresponda. Que la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental mediante Dictamen Nº 001-2021-MPL/CDUA, del 9 de enero de 2021, recomienda al Concejo Municipal, Aprobar y Autorizar, por la causal de Situación de Desabastecimiento, la contratación directa del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos; y, además recomienda se solicite a la Gerencia Municipal disponga el inicio de las acciones legales para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que corresponda, por las irregularidades de esta segunda convocatoria; En uso de las facultades conferidas por el inciso 35 del articulo 9 y artículos 34 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal ACORDÓ: Artículo Primero: APROBAR, por la causal de Situación de Desabastecimiento la contratación directa del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos hasta por un monto total de S/ 1´388,400.00 soles (Un Millón Trescientos Ochentaiocho Mil Cuatrocientos y 00/100 soles), o, hasta por 120 días calendario, o, hasta que se inicie el servicio del nuevo contrato derivado del Concurso Público, lo que ocurra primero. Articulo Segundo.- SOLICITAR a la Gerencia Municipal el inicio de las acciones legales para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que corresponda, por las irregularidades de esta segunda convocatoria. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de