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71 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 El Peruano / VISTOS: Informe Nº 0123-2020-GDESC/MDPN, de fecha 22 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales; Memorandum Nº 385-2020-GM/MDPN, de fecha 26 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; Informe Nº 095-2020-GAJ/MDPN, de fecha 27 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorandum Nº 395-2020-GM/MDPN, de fecha 29 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; Memorandum Nº 0285-2020-SGeII/MDPN, de fecha 11 de Diciembre del 2020, emitido por la Secretaría General e Imagen Institucional; Informe Legal Nº 134-2020-GAJ/MDPN, de fecha 17 de Diciembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorandum Nº 0298-2020-SGeII/MDPN, de fecha 17 de Diciembre del 2020, emitido por la Secretaría General e Imagen Institucional y Memorandum Nº 780-2020/GDESC/MDPN, de fecha 18 de Diciembre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme al inciso 22) del Artículo 2º de nuestra Constitución Política del Estado, se establece que toda persona tiene derecho: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Que, de conformidad con el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el artículo 83º numerales 3.1 y 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejerce como función especí fi ca exclusiva, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercialización de alimentos y bebidas, entre otros, a nivel Distrital, en concordancia con las normas provinciales, así como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales. Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 16) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, anota que: “Las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de la cual se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, en su artículo 1º señala: “Las playas del litoral de la República son bienes de uso Público, inalienables e imprescriptibles. Se entiende como playa el área donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea. El ingreso y uso de las playas es libre, salvo en los casos señalados expresamente en la presente Ley”.Que, mediante Anexo-Decreto Supremo Nº 050-2006- EF, se establece el Reglamento de la Ley Nº 26856, que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido, el mismo que estipula en su artículo 1º que dicha norma tiene como uno de sus fi nes: a) Garantizar el uso público de las playas del litoral de la República, estableciendo los lineamientos para el libre acceso de la población. Del mismo modo, el artículo 2º estipula que: “El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en las playas del litoral de la República y en la zona de dominio restringido colindante a ellas, así como en los terrenos adyacentes a dichas áreas”. Del mismo modo, en su artículo 3º precisa que: “Las playas del litoral de la República, de conformidad con el artículo 1 de la Ley, son bienes de dominio público, y comprenden el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea. El ingreso y uso de las playas es libre, salvo en los casos expresamente señalados en la Ley. La determinación de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, estará a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas”. Que, la Ordenanza Nº 1850-MML, Ordenanza para la Gestión Ambiental integral de las playas del litoral de la Provincia de Lima, del 23/12/2014, estipula en su artículo 1º lo siguiente: “La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones que permitan la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima, a fi n de asegurar su conservación, prevenir su contaminación y degradación, garantizar su naturaleza de espacio público y la prestación de servicios en condiciones de seguridad, higiene y salubridad”. Que, el artículo 2º señala: “La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio por toda persona natural o jurídica y por todas las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que tengan litoral y playas en su jurisdicción”. Del mismo modo, el artículo 3º señala: “La Municipalidad Metropolitana de Lima como órgano rector del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la provincia de Lima, es la autoridad competente para aprobar normas que regulen la preservación, protección y control de las playas del litoral de la provincia de Lima”. Que, el Artículo 7º señala: “Las playas del litoral de la provincia de Lima son de libre uso, siendo utilizadas principalmente con fi nes recreativos y turísticos. No está permitido cobrar tarifa alguna, ni imponer restricciones para su acceso como tranqueras, cercos, muretes o cualquier otro elemento de separación, salvo en los casos expresamente señalados por Ley. El libre acceso y uso de las playas es un derecho que debe ser ejercido con respeto a los demás y en armonía con lo dispuesto en la presente Ordenanza y las normas distritales que se aprueben”. Que, el artículo 9º señala: “Las Municipalidades Distritales son responsables de mantener limpias las playas ubicadas en su jurisdicción, libres de residuos orgánicos e inorgánicos generados por la propia naturaleza del mar o malas prácticas de las personas. Deberán establecer programas de limpieza, así como promover acciones de fumigación, desinfección o desratización en coordinación con el Ministerio de Salud, de acuerdo a las normas sanitarias vigentes. (…..)”. Que, el artículo 14º señala que: “(…..) 1. Los paneles y avisos a ser considerados en las playas deberán señalizar: (….) b) Peligro, prohibiciones, restricciones, mantenimiento y preservación de las playas. (…..) f) Otros que establezca la Municipalidad Distrital. (….)”. Del mismo modo, el artículo 38º establece que: “Las municipalidades distritales que cuenten con playas en su jurisdicción, ESTÁN OBLIGADAS A: (…..) 2. Mantener las playas en condiciones aptas para el goce y disfrute de los usuarios que involucre el aspecto sanitario, ambiental e infraestructuras de servicios adecuadas, durante todo el año. 3. Promover y difundir campañas de educación y sensibilización con la participación de la sociedad civil e instituciones educativas, para prevenir o mitigar la contaminación y degradación ambiental de las playas y ecosistemas marino costeros del litoral. 4. Aplicar medidas preventivas, correctivas y sancionadoras a los usuarios que incumplan las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y normas distritales, de ser el caso, aplicar medidas