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77 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 El Peruano / desarrollo de la actividad comercial para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos: 12.1 Ser comerciante empadronado. 12.2 Declaración Jurada, para el desarrollo de actividades comerciales en vía pública. 12.3 Dos fotos (fondo blanco).12.4 Croquis de ubicación.12.5 Pagar derecho de trámite conforme a lo establecido en el TUSNE y/o TUPA. Artículo 13º.- Criterios para evaluar la procedencia de la autorización Para otorgar la autorización Municipal temporal en espacios públicos, la Municipalidad realizará evaluación urbana y socioeconómica. Artículo 14º.- Contenido de la Autorización El acto administrativo que autoriza el ejercicio del comercio en vía pública será emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales mediante la Resolución correspondiente y contendrá de manera obligatoria la siguiente información: 14.1 Número y fecha de la resolución de autorización. 14.2 Nombre completo del comerciante, documento nacional de identidad y domicilio real. 14.3 Código registrado en el Padrón de Comerciantes.14.4 Nombre de la organización a la que pertenece.14.5 Giro autorizado de emoliente y complemento.14.6 Ubicación detallada del espacio público en el que se desarrollará la actividad comercial 14.7 Horario en el que va a desarrollar la actividad comercial. 14.8 Plazo de vigencia de la autorización, indicando fecha de vencimiento. 14.9 Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización. Artículo 15.- Características de la autorización Municipal 15.1 Personal e intransferible 15.2 Limitada al giro autorizado15.3 Temporal15.4 Vigencia desde el 15 de diciembre al 15 de abril. Artículo 16º. - Orden de Prelación 16.1 Procede la solicitud excepcional para tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público por fallecimiento del titular. 16.2 Se podrá hacer la solicitud excepcional en el siguiente orden de prelación: el cónyuge, conviviente, pariente hasta segundo grado de consanguinidad que forma parte del núcleo familiar del titular fallecido. 16.3 La solicitud excepcional puede solicitarse una (01) sola vez y debe ser dentro de los primeros Treinta (30) días posteriores al deceso del titular, debiendo presentar el Acta de Defunción y siempre que acredite: • Vínculo familiar con el titular fallecido, debiendo presentar la documentación respectiva • Que la actividad comercial solicitada sea su única fuente de ingreso y/o medio de subsistencia, previa evaluación socioeconómica a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social. Estas autorizaciones se darán bajo las mismas condiciones otorgadas al titular fallecido y estarán sujetas al cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la actividad comercial en el espacio público. Artículo 17º.- Del Cese Procede el cese de la actividad comercial en vía pública: 17.1 A solicitud expresa del titular. 17.2 De o fi cio mediante revocatoria de la autorización 17.3 Por fallecimiento del titular.CAPÍTULO VI CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO AMBULATORIO Artículo 18º.- Ubicación de los Módulos Es el espacio físico, en el cual temporalmente la Municipalidad permite ejercer el comercio ambulatorio, este será determinado por el informe técnico de la Jefatura de Defensa Civil. Artículo 19º.- Giros, Horarios y Color de ropa El Comercio en la vía pública, podrá ser solo ejercido en el horario de: Nº GIROS HORARIOSCOLOR DE CHALECO 1 Helados/gaseosas 09:00 a 18:00 Amarillo2 Golosinas 09:00 a 18:00 Verde3 Artesanía/souvenirs 09:00 a 18:00 Marrón4 Sombrillas y Sillas 10:00 a 17:00 Azul5 Venta de Potajes Tradicionales 12:00 a 19:00 Blanco 6 Desayunos y bebidas calientes06:00 a 11:00 18:00 a 23:00Blanco 7 Jugos de naranja etc. 09:00 a 13:00 Blanco 8 Frutas 09:00 a 13:00 Blanco9 Periódicos y Revistas 06:00 a 15:00 Azul Marino 10 Carros Sangucheros 12:00 a 02:00 Blanco 11 Plantas y Flores 09:00 a 17:00 Verde Claro 12 Fotógrafo 11:00 a 19:00 Gris Claro Artículo 20º.- Condiciones para la Venta de Comercio Ambulatorio 20.1 Debe cumplir una evaluación sanitaria. 20.2 Se utilizará para el expendio envases descartables. 20.3 Los alimentos deberán estar en perfecto estado de conservación e higiene. 20.4 El comerciante autorizado, que se dedique a la venta debe estar perfectamente uniformado. 20.5 De utilizarse balón de gas este no podrá ser mayor de 5 kilos y deberá tener un extintor de 6 kilos. Artículo 21º.- Equipo del Comerciante Autorizado El comerciante autorizado deberá contar con el siguiente equipo: 21.1 El módulo autorizado para la exposición y almacenamiento de la mercadería deberá cumplir las condiciones técnicas especi fi cadas por la municipalidad. 21.2 Un banco que será para uso del comerciante autorizado. 21.3 Un depósito adosado al módulo para los residuos sólidos generados por la comercialización. 21.4 Un extintor adosado al módulo, este deberá ser de 6 kilos. 21.5 Un botiquín adosado al módulo. Artículo 22º.- Uniforme.- Guardapolvo22.1 Gorro o toca gorro. 22.2 Protección bucal.22.3 Guantes de látex o descartable.22.4 Uniforme del color consignado en el Artículo Nº 19. Artículo 23º.- Del Programa Municipal “Emprendedores del Distrito de Punta Negra” 23.1 El Programa Municipal “Emprendedores del Distrito de Punta Negra “tiene por objeto generar