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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2021 (13/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 El Peruano / ORDENANZA QUE PROHÍBE LA MANIPULACIÓN Y/O USOS DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN LOCALES O ESPACIOS CERRADOS Y ABIERTOS, PUBLICO O PRIVADOS EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA Artículo 1º .- OBJETO: Prohíbase con carácter general en el distrito de Punta Negra, el uso y/o manipulación de productos pirotécnicos u otro que genere algún tipo de detonación o combustión, incluyendo a los espectáculos pirotécnicos realizados por cualquier persona, en locales o espacios cerrados y abiertos públicos o privados, a fi n de salvaguardar la vida, la salud, la integridad de las personas que se encuentren en ellos, así como la protección de la propiedad privada ante el peligro que genere la utilización de cualquier producto pirotécnico. Esta prohibición no alcanza a aquellos eventos autorizados y controlados por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC, en el marco de la ley Nº 30299 y su Reglamento. Artículo 2º .- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente ordenanza es de aplicación obligatoria en todo el ámbito del distrito de Punta Negra, vías públicas y locales y/o espacios del distrito de Punta Negra, sean estos públicos o privados ubicados en el distrito de Punta Negra, entre ellos, solo a título enunciativo, discotecas, bares, video pub, pub, karaoke, restaurantes con espectáculos, entre otros, en los que se desarrollen conciertos, lanzamientos y promociones de productos, eventos culturales, religiosos, costumbristas, concursos de música, concursos de música, baile, belleza entre otros de igual o similar envergadura. Artículo 3º.- FINALIDAD: Las estipulaciones de la presente Ordenanza son de aplicación obligatoria en todo el ámbito del distrito de Punta Negra, teniendo como fi n preservar la integridad de nuestros vecinos, la conservación del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia en un ambiente saludable, seguro, equilibrado y adecuado. Artículo 4º.- INTERVENCIÓN MUNICIPAL: La Gerencia de Fiscalización y Control adoptará las acciones de fi scalización que resulten necesarias en el ámbito de su competencia, para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza, aplicando las sanciones que correspondan en el marco de la Ordenanza Nº 008-2019/MDPN, publicada el 09 de mayo de 2019 y Anexo correspondiente el 13 de setiembre de 2020, así como las disposiciones relativas a la actividad administrativa de fi scalización, del procedimiento administrativo sancionador y demás pertinentes de la Ley Nº27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- RESPONSABILIDAD: Son responsables de la sanción tipi fi cadas en esta Ordenanza, todas aquellas personas que hubieran participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título sean personas físicas o personas jurídicas. Excepto en los supuestos en los que sean menores de edad, donde responderán los padres, tutores o aquellos que dispongan de la custodia legal. Artículo 6º.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES Y AUXILIO POLICIAL: Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de Punta Negra están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo con las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. De ser necesario, solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, y otras dependencias de la administración pública de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma que se oponga a la presente disposición.Segunda.- Incorporar en el Reglamento de Aplicación de Sanciones y en el Cuadro de Infracciones para que forme parte de la Ordenanza Nº 008-2019/MDPN, publicada el 09 de mayo de 2019 y Anexo correspondiente el 13 de setiembre de 2020. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Serenazgo; así como a la Secretaría General e Imagen Institucional su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA Alcalde 1919006-1 Anexo de la Ordenanza N° 006-2019/MDPN, Ordenanza que regula la autorización municipal para la actividad de comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito Anexo – Ordenanza N° 006-2019/MDPN (La Ordenanza de la referencia fue publicada en la edición del día 26 de abril de 2019) ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º .- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo, establecer los lineamientos técnicos, administrativos y legales que normen los procedimientos para la Venta Ambulatoria en los espacios públicos autorizados, en el distrito de Punta Negra, a través de los órganos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de Punta Negra. Artículo 3º. - Sujetos Obligados Las Asociaciones de comerciantes que ejercen actividades en la vía pública reconocidas con personería jurídica y reconocida por la autoridad municipal a través de su instancia correspondiente que se encuentren operando al 31 de diciembre del 2018. Artículo 4º .- Naturaleza Temporal del Comercio en Vía Pública El comercio en la vía pública es temporal desde el 15 de diciembre hasta el 15 de abril, asimismo la referida autorización no otorga derecho alguno sobre el espacio público que ocupa. CAPITULO I GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 5º. - Defi niciones de Términos 5.1 Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público: Resolución