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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2021 (13/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 / El Peruano Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA DE MANERA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LOS POBLADORES QUE FORMEN PARTE DE PROGRAMA(S) Y/O PROYECTO(S) DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS APROBADOS POR PARTE DEL ESTADO Y/O DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS BÁSICOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículo 1º .- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento que se denominará EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN, para facilitar el acceso a las familias vulnerables asentadas en el distrito de Punta Negra a los servicios de electricidad, agua y desagüe, garantizando sus derechos a gozar de una vida digna, la protección y el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y progreso de las poblaciones asentadas en poblaciones informales. Artículo 2º .- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Son sujetos bene fi ciarios de la presente Ordenanza los poseedores informales de predios ubicados en Asentamientos Humanos, organizaciones Sociales, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda, asentados hasta el 31 de diciembre de 2015 y en proceso de formalización del distrito de Punta negra y que se encuentren dentro de las áreas identi fi cadas como Zonas de Expansión Urbana del Plan de Desarrollo Urbano de Punta Negra o de los Estudios de Planeamientos Integrales en el Distrito y que a la fecha por la imposibilidad de acceso a la formalización, no cuentan con dotación de Servicios Básicos; conforme a lo indicado en la Ley Nº 28687 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, así como sus modi fi catorias contenidas en la Ley 31056 Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y Dicta Medidas para la Formalización; y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y sobre todo formen parte de algún programa y/o proyecto de factibilidad de servicios, por parte del Estado y/o de las Empresas prestadoras de los servicios básicos. CAPÍTULO II Artículo 3º.- DE LA COMPETENCIA: La Sub Gerencia de Catastro es la Unidad Orgánica competente de la Municipalidad Distrital de Punta Negra para elaborar la Constancia de Posesión. El trámite se inicia a través de la Jefatura de Trámite Documentario y Archivo y es aprobado por la Sub Gerencia de Catastro. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS Artículo 4º.- El administrado debe presentar ante la Jefatura de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra los siguientes documentos: CONSTANCIA DE POSESIÓN (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos). • Formato de Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Catastro.• Copia de DNI. • Acta de veri fi cación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio. El certi fi cado o constancia de posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho certi fi cado o constancia. • Constancia de vivencia otorgada por la Junta Directiva vigente a la fecha de presentación, que acredite indubitablemente la posesión antes del 31 de diciembre de 2015. • Consignar el Nºde Resolución de Reconocimiento de la Junta Directiva Vigente en el RUOS de la Municipalidad de Punta Negra. • Constancia de no adeudo.• Plano simple de ubicación del predio.• Documento con carácter de Declaración Jurada bajo responsabilidad y sanción de nulidad que deberá otorgar el solicitante indicando que sobre el bien materia del trámite no existe con fl icto de ningún índole sea judicial o extrajudicial u otro que perturbe la posesión pací fi ca. • Copia simple del plano para servicios básicos y documento que acredite la factibilidad de servicios aprobada. Los planos visados, deberán consignar expresamente que las mismas sólo son válidas para la tramitación de Servicios Básicos de Luz, agua y Desagüe. Artículo 5º.- Recibida la documentación con los requisitos indicados en el artículo 4º de esta Ordenanza, la Sub Gerencia de Catastro procederá a realizar la INSPECCIÓN TECNICA a efectos de veri fi car la posesión en el terreno. Artículo 6º.- Estando a lo señalado en el artículo anterior, no procederá la entrega de la Constancia de Posesión a los administrados en los siguientes casos: a. Si el uso del suelo está reservado para servicios públicos (usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional), vías o parques, áreas naturales protegidas o zonas reservadas que no sean compatibles con fi nes de vivienda. b. Si se encuentra ubicado en zonas arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación califi cadas por el Instituto Nacional de Cultura. c. Si se encuentra ubicado en zonas declaradas de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP). d. Se encuentren en áreas identi fi cadas como áreas Naturales Protegidas (ANP) por el MINAM. e. Se encuentren en áreas identi fi cadas como zonas de riesgo ALTO, según informe técnico de la O fi cina de Defensas Civil. f. Si se encuentra ubicado dentro de las áreas de conservación regional y/o Ecosistema Frágil. g. Se encuentran dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S. Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. La restricción prevista en el literal c. del presente artículo no resulta aplicable a los administrados cuyos lotes formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios por parte del estado y/o de las Empresas prestadoras de los servicios básicos, siempre que acrediten su posesión con anterioridad al 31 de diciembre de 2015. Artículo 7º.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Punta Negra, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el artículo 34 del TUO de la Ley Nº 27444. Artículo 8º.- Quedan expresamente excluidos de los alcances y bene fi cios de la presente Ordenanza las