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70 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 / El Peruano CUADRO DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO, PARQUEO, INTERNAMIENTO OBLIGATORIO Y/O VOLUNTARIO VEHICULAR Nº VIAS REFERENCIAS CAJONES 1AVENIDAS : Av. Terrenos Municipales Urbanización Lotización San Bartolo, Zona Urbana, San Bartolo, del Distrito de Punta Negra – Panamericana Sur Km. 45.50Estadio Municipal39 CAPÍTULO IV ESPACIOS DECLARADOS COMO PARADEROS URBANOS E INTERURBANOS, Y NOCTURNOS Artículo 7: DECLARAR, a determinados espacios públicos como PARADEROS URBANOS E INTERURBANOS que hayan sido designados mediante su respectiva resolución o autorización, y se respete lo mencionado en los artículos 5º y 6º del presente reglamento. Los paraderos urbanos e interurbanos serán autorizados por la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Desarrollo Urbano y a través de las Sub Gerencias correspondientes, y haber sido revisados y aprobados por la Sub Gerencia de Obras Públicas, ciñéndose a los parámetros técnicos que regulan el servicio de transporte público en la ciudad de Punta Negra y las normas vigentes. Artículo 8: Los paraderos nocturnos serán establecidos previo informe técnico que se declare PROCEDENTE dependiendo el caso por la Sub Gerencia de Obras Públicas, teniendo un horario cotidiano que será a partir de las 10:00 p.m. hasta un máximo de las 4:00 a.m. del día siguiente. CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9: El incumplimiento de lo prescrito en el presente Reglamento constituye infracción en los siguientes conceptos: • La persona jurídica del servicio de transporte, y persona natural que ocupe espacios de la vía pública sin estar autorizado será sancionado de acuerdo a la norma vigente. MULTA EQUIVALENTE AL 20% UIT más el internamiento vehicular. • La persona natural y/o jurídica por usar sistemas de seguridad en lugares distintos a los autorizados o sin cumplir con los lineamientos de la respectiva autorización Municipal. MULTA EQUIVALENTE AL 20% UIT más el retiro de los dispositivos instalados. • La persona natural y/o jurídica por señalizar las zonas rígidas, reservadas, de seguridad o de parqueo vehicular, sin contar con la autorización correspondiente: MULTA EQUIVALENTE AL 20% UIT. • La persona natural y/o jurídica por borrar o modi fi car la señalización de las zonas rígidas, reservadas, y de parqueo vehicular sin contar con la autorización: MULTA EQUIVALENTE AL 20% UIT. • La reincidencia en las infracciones indicadas, genera una nueva infracción y la sanción será: MULTA EQUIVALENTE AL DOBLE DE LA MULTA ANTERIOR a la persona natural y/o jurídica. CAPÍTULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 10: La sanción por infracción a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se comunicará a través de la copia de la Papeleta – Multa. El infractor con la copia de la Papeleta – Multa podrá cancelar en el plazo de las 48 horas siguientes a su imposición el equivalente al 50% de la Multa. Si no fuera cancelada en la Municipalidad Distrital de Punta Negra, efectuará el cobro por vía coactiva, tomando como referencia la UIT a la fecha de pago. Artículo 11: El infractor podrá reclamar de la Papeleta – Multa interponiendo un recurso de reconsideración dentro del plazo de 5 días, que será resuelto por la Unidad competente de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, según sea el caso. Artículo 12: El infractor podrá interponer recurso de apelación contra la Resolución de la Unidad competente de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, en el plazo de 5 días la que será resuelta en segunda y última instancia por las unidades competentes. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 13: En los casos de trasgresión de los Capítulos 05, 06 y 07 Título IV del presente Reglamento por estacionamiento de unidades vehiculares en zonas rígidas o en zonas de estacionamiento vehicular, en las cuales se prohíbe el parqueo vehicular, la Municipalidad Distrital de Punta Negra, a través de la Gerencia de Fiscalización y Control y la Policía Nacional del Perú dispondrá la remoción de los vehículos que serán conducidos al Depósito Municipal Vehicular. Las Unidades vehiculares de las Personas jurídicas que se dedican al Transporte de caudales, valores y remesas a Entidades Financieras o Bancarias, pueden solicitar autorización a la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Artículo 14: La Policía Nacional del Perú como el Comando General de Bomberos del Perú están autorizados a estacionarse, detenerse o interferir temporalmente las vías en caso de siniestros. TÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera: La Gerencia de Fiscalización y Control, y la Sub Gerencia Operaciones y Fiscalización, o quien haga sus veces de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, queda encargada de la recaudación, administración y ejecución de los fondos provenientes por concepto de Multas por infracción al presente Reglamento, debiendo destinarlos al mantenimiento y reparación del Sistema Vial a la regulación y control del Tránsito Vehicular. Segunda: Excepcionalmente, quedarán establecidos los paraderos de embarque y desembarque de pasajeros de las empresas de transporte, según su modalidad, de acuerdo a sus últimas autorizaciones, y hasta que se APRUEBE el nuevo Plan Regulador de Rutas en el Departamento y Provincia de Lima. Tercera: La Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Fiscalización y Control, y la Sub Gerencia Operaciones y Fiscalización, y las demás Sub Gerencias competentes, deberán ADECUAR todos los paraderos establecidos y autorizados al presente reglamento en un período de 90 días calendario. 1919004-1 Ordenanza sobre prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en el interior de los vehículos y en las playas del distrito ORDENANZA Nº 016-2020/MDPN Punta Negra, 30 de Diciembre del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 024 de la fecha, y;