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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2021 (13/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS Primera.- DEROGATORIA DE ORDENANZAS Deróguese toda normativa que contravenga la presente Ordenanza; así como cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Segunda.- FORMULARIOS Y FORMATOS Los formularios y formatos necesarios serán elaborados y aprobados por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales según corresponda, en un plazo máximo de diez (10) días calendario de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- UBICACIÓN De conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Declárese el espacio público, como un bien común de la ciudadanía, por lo tanto, se procederá a evaluar la seguridad de las zonas existentes para el comercio ambulatorio. Las ubicaciones propuestas se proyectarán los Planos de Ubicación de la Actividad Comercial en la vía pública del distrito de Punta Negra. Cuarta.- PUBLICACIÓN DE ORDENANZA Encargar a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la publicación de la Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Logística e Informática la publicación de los anexos en el Portal web de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Quinta.- CUMPLIMIENTO DE ORDENANZA Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las instancias correspondientes de acuerdo a sus funciones y competencias. Sexta.- Por razones de caso fortuito, fuerza mayor, u otras actividades que realice la Municipalidad, podrán variar provisionalmente la cantidad de vacantes establecidas para cada giro, así como las ubicaciones que se autorizan en la presente Ordenanza. Septima.- Mediante Decreto de Alcaldía se podrá ampliar o suprimir los giros o cantidades y/o variar las ubicaciones u horarios dispuestos en la presente ordenanza, así como emitir las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la presente norma. Octava.- ADECUACIÓN A LA PRESENTE ORDENANZA Que, mientras no se incorpore en el TUPA y/o TUSNE, los costos correspondientes al carnet de identi fi cación del Comercio Ambulatorio, al ambulante autorizado, EN FORMA EXCEPCIONAL la acreditación de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulatorio consistirá en: La presentación de su Documento Nacional de Identidad. Novena .- Lo que no se encuentra contemplado en la presente Ordenanza, será de aplicación conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Código Sanitario y demás Normas de control sobre la materia. Décima.- ADECUACIÓN DEL TUPA Disponer la adecuación del TUPA y/o TUSNE vigente de la Municipalidad Distrital de Punta Negra a las disposiciones aprobadas mediante la presente Ordenanza. Punta Negra, 15 de marzo del 2019.JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1919007-1MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Deuda Tributaria, Calendario de Pago Tributario 2021 y Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2021 ORDENANZA Nº 305-MDSL/C San Luis, 29 de diciembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTOEl Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha. VISTO:El Memorando Nº 760-2020-MDSL/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 090-2020-MDSL/GSAT de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe Legal Nº 338-2020-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la aprobación de la Ordenanza que establece Bene fi cios de Regularización de Deuda Tributaria, Calendario de Pago Tributario 2021 y Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2021; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la referida norma constitucional. Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, el Artículo 15º del T.U.O. Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, el inciso a) del Artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del T.U.O. del Código