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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2021 (13/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 El Peruano / Artículo 2: Finalidad y Ámbito de Aplicación El presente Reglamento tiene por fi nalidad ORDENAR las vías públicas (principales y secundarias), con el fi n de garantizar y proteger el derecho de los ciudadanos de transitar libremente, y sin obstáculos. Asimismo, promover, facilitar, garantizar y regular el empleo de mecanismos y técnicas modernas de control y administración de los espacios y áreas públicas con el fi n de optimizar su uso, procurando la fl uidez del tránsito vehicular, del servicio de estacionamiento de vehículos en lugares predeterminados y el parqueo vehicular temporal y paraderos del servicio de transporte público urbano en el ámbito de la Ciudad de Punta Negra. Artículo 3: Base Legala) Constitución Política del Perú Art. 195º modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Art. 194º y su modi fi catoria Ley Nº 28607, Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972: Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias c) Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modi fi catorias. d) Ley Nº 27181: Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y sus modi fi catorias. e) Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC: Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, y sus modi fi catorias. f) Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC: Aprueban Reglamento Nacional de Administración del Transporte, y sus modi fi catorias. g) Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC: Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados. h) Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. i) Ordenanzas Municipales y normas vigentes en la Provincia y Departamento de Lima. Artículo 4: Para la aplicación de la presente ordenanza se entiende por: 1. ACERA: Parte de la vía, destinada al uso de los peatones. 2. ÁREA DE ESTACIONAMIENTO: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos. 3. BERMA: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones (Banquina). 4. CALZADA: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales. 5. CARRIL: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fi la de vehículos. 6. DEMARCACIÓN: Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y peatones. 7. DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS (DMV): Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. 8. DETENERSE: Paralización breve de un vehículo para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, sólo mientras dure la maniobra. 9. ESTACIONAR: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas. 10. INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE: Persona acreditada u homologada como tal por la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerente de Rentas o quien haga sus veces, mediante resolución, para la realización de acciones de control, supervisión y detección de incumplimientos o infracciones a las normas del servicio de transporte terrestre. 11. INTERNAMIENTO: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la Autoridad competente. 12. PARADERO URBANO E INTERURBANO: Infraestructura complementaria de transporte, localizada en una vía urbana o interurbana, que es utilizada por transportistas autorizados para prestar el servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, para el embarque y/o desembarque de usuarios, durante su itinerario. 13. PASO PEATONAL: Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones (crucero peatonal). 14. REMOCIÓN: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la Autoridad competente. 15. RETENCIÓN: Inmovilización de un vehículo, dispuesto por la Autoridad competente. 16. RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR: Incautación del documento, dispuesto por la Autoridad competente. 17. ZONA COMERCIAL: Parte de la ciudad cali fi cada por la Autoridad competente, destinada para la ubicación de inmuebles para fi nes comerciales. 18. ZONA DE PARQUEO VEHICULAR: Son áreas de la vía pública delimitada y administrada por la Autoridad competente (Municipalidad) destinados al estacionamiento de vehículos. 19. ZONA RESERVADA: Área de la vía pública delimitada por la Autoridad Municipal para el parqueo exclusivo de un bene fi ciario. Se distingue por el pintado similar a la zona de seguridad con el lema “ZONA RESERVADA” igualmente pintado de color amarillo. 20. ZONA DE SEGURIDAD: Área dentro de la vía, especialmente señalizada para refugio exclusivo de los peatones (Isla de refugio). 21. ZONA RÍGIDA: Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día. 22. ZONA DE VIVIENDAS: Parte de la ciudad califi cada por la Autoridad competente destinada para la ubicación de viviendas o residencias. 23. VÍA PUBLICA: Vía de uso público, sobre la cual la Autoridad competente (Municipalidad) impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. CAPÍTULO II ESPACIOS DECLARADOS COMO ZONAS RÍGIDAS Artículo 5: DECLARAR , zonas rígidas para el NO estacionamiento vehicular y la NO designación de paraderos urbanos e interurbanos, durante las 24 horas del día en: CUADRO DE ZONAS RÍGIDAS Nº VIAS REFERENCIAS 1 Malecón Norte - Perímetro: Interno–Externo 2 Calles- El Lenguado; Perímetro: Interno–Externo. - La Foca, Perímetro: Interno–Externo.- Los Choros, Perímetro: Interno–Externo.- La Cojinova, Perímetro: Interno–Externo.- Las Sardinas, Perímetro: Interno–Externo.- El Caracol, Perímetro: Interno–Externo.- El Delfín, Perímetro: Interno–Externo.- El Caimán, Perímetro: Interno–Externo.- El Lagarto, Perímetro: Interno–Externo.- Los Cocodrilos, Perímetro: Interno–Externo.- Los Pingüinos, Perímetro: Interno–Externo.- Las Truchas, Perímetro: Interno–Externo.- Los Pelicanos, Perímetro: Interno–Externo.- El Pejerrey, Perímetro: Interno–Externo.- Intersecciones de la Zona Sur del Distrito. CAPÍTULO III ESPACIOS DECLARADOS PARA ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Y/O PARQUEO Artículo 6: APROBAR, las Zonas de Estacionamiento autorizadas de unidades vehiculares de acuerdo al detalle siguiente; asimismo, IMPLEMENTAR para estas zonas de parqueo la fi jación y señalización de las zonas de estacionamiento de las áreas habilitadas: