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107 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / la información que soliciten los ciudadanos en aplicación del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, al haberse designado al servidor ANGEL GUSTAVO CORNEJO PISFIL en el cargo de Sub Gerente de Patrimonio Documental mediante Resolución Jefatural N° 000471-2020-JN/ONPE; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en el literal s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; y, según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; y el Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modi fi catoria; y, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 000412-2020-JN/ONPE en el extremo del Funcionario Titular Responsable, designando al servidor ÁNGEL GUSTAVO CORNEJO PISFIL, Sub Gerente de Patrimonio Documental de la Secretaría General, como Funcionario Titular Responsable de brindar la información que soliciten los ciudadanos en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS y su reglamento, a partir de la fecha de la presente resolución; dejando vigente lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución se coloque en lugar visible de cada una de las sedes administrativas de la entidad; así como se publique en el diario o fi cial “El Peruano”, en el portal Institucional www.onpe.gob.pe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (03) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1919824-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Actualizan el capital social mínimo correspondiente al trimestre enero - marzo de 2021 CIRCULAR Nº G-208-2021 Lima, 13 de enero de 2021 ---------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre enero – marzo de 2021 ---------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi ficatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período enero - marzo de 2021, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre enero - marzo de 2021 (en soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 27,894,934 2. Empresas Financieras. 14,027,894 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 14,027,894 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 7,481,543 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME.1,268,122 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.1,268,122 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,268,122 B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 7,481,543 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 4,563,7413. Empresas de Factoring. 2,536,243 4. Empresas A fianzadora y de Garantías. 2,536,243 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 2,536,243 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 4,578,433 C. Bancos de Inversión 27,894,934 D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).5,072,486 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).6,972,798 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 17,751,832 4. Empresas de Reaseguros. 10,779,033 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 4,563,7412. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.18,703,858 3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,268,122 4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,536,243 5. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,268,122 (*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre enero 2021 – marzo 2021 en base a la Variación IPM octubre 1996 – diciembre 2020: 1.87038581 Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre enero 2021 – marzo 2021 en base a la Variación IPM marzo 2007 – diciembre 2020: 1.3465978 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre enero 2021 – marzo 2021 en base a la Variación IPM diciembre 2012 – diciembre 2020: 1.1180172 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1919380-1