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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano VISTO: El Memorando N° GAJ-5-2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo “Reglamento del Sistema de Noti fi cación Electrónica de Osinergmin”; CONSIDERANDO:Que, los artículos 1 y 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declararon al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, obteniendo de esta manera mayores niveles de e fi ciencia en el aparato estatal y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, contempla como una de las modalidades válidas de noti fi cación de los actos administrativos y de las actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, aquella que se efectúa a través de una casilla electrónica asignada y gestionada por la entidad pública, previo consentimiento del administrado; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 275-2016-OS/CD, se aprobó la Directiva de Noti fi cación Electrónica de Osinergmin, la cual fue modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 052-2020-OS/CD; Que, el mismo numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 también dispone que, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, puede disponerse la obligatoriedad de la noti fi cación a través de la casilla electrónica asignada y gestionada por la entidad pública a los administrados; Que, en ese marco, a través del Decreto Supremo N° 195-2020-PCM, se aprueba la obligatoriedad de la notifi cación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN a través de su Sistema de Noti fi cación Electrónica; Que, la Segunda y Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 195-2020-PCM, establecen que Osinergmin, a través de Resolución de su Consejo Directivo, se encarga de aprobar la normativa complementaria y el cronograma de implementación de la noti fi cación electrónica mediante el Sistema de Noti fi cación Electrónica de Osinergmin, considerando para tal efecto, la notifi cación inmediata para los agentes bajo su ámbito de regulación y supervisión, usuarios libres de electricidad y consumidores independientes de gas natural, proveedores de la entidad, personas jurídicas que requieran una comunicación de respuestas de Osinergmin, y en general para las personas naturales y jurídicas que ingresen sus comunicaciones a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin; Que, la referida Cuarta Disposición Complementaria Final también dispone que debe considerarse una implementación progresiva para la noti fi cación a personas naturales, incluyendo a los que tengan calidad de usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, y excluyendo a aquellas que hubiesen ingresado documentación a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin; Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución tienen por objetivo el emitir disposiciones complementarias y de implementación al Decreto Supremo N° 195-2020-PCM cuya fi nalidad es dotar de mayor de mayor celeridad y mejorar la e fi cacia y seguridad en la noti fi cación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco del ejercicio de las funciones de Osinergmin, en aplicación del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios por no considerarse necesaria; De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, con la conformidad de la Gerencia General, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de norma Apruébese el “Reglamento del Sistema de Noti fi cación Electrónica de Osinergmin”, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Publíquese la presente resolución y la norma aprobada en el diario o fi cial El Peruano y, dispóngase que, conjuntamente con su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróguese la Directiva de Noti fi cación Electrónica de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 275-2016-OS/CD, modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 052-2020-OS/CD. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN REGLAMENTO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE OSINERGMIN Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la implementación de la notifi cación electrónica obligatoria en Osinergmin, a través del Sistema de Noti fi cación Electrónica de Osinergmin (SNE). Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad dotar de mayor celeridad y mejorar la e fi cacia y seguridad de la notifi cación a cargo de Osinergmin. Artículo 3.- Sistema de Noti fi cación Electrónica de Osinergmin (SNE): 3.1 El SNE es la herramienta tecnológica que permite realizar la transmisión y almacenamiento de actos administrativos, actuaciones administrativas y documentos relacionados que deban ser noti fi cados por Osinergmin. 3.2 Se accede al SNE a través de la siguiente dirección electrónica: https://noti fi caciones.osinergmin.gob.pe 3.3. El SNE ofrece las siguientes garantías: a) Autenticación : Permite determinar la identidad de quien se registra e ingresa al SNE. b) Confi dencialidad: Asegura que el contenido de la noti fi cación electrónica suscrita haciendo uso de la fi rma digital no pueda ser leído por una persona no autorizada. c) Integridad: Asegura que la noti fi cación electrónica enviada y fi rmada digitalmente no pueda ser alterada accidental o intencionalmente desde el inicio de la transmisión por el remitente hasta su recepción por el destinatario.