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28 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 / El Peruano Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, y sus normas reglamentarias en lo que fuera aplicable. 17.2 Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo COFOPRI aprueba el formato del instrumento de transferencia a favor de la Municipalidad Provincial de la jurisdicción, el cual tiene mérito su ficiente para su inscripción gratuita en el Registro de Predios. CAPÍTULO IV LOTES DE VIVIENDA ABANDONADOS EN POSESIONES INFORMALES Artículo 18.- Lotes de vivienda abandonados en posesiones informales La entidad formalizadora puede adjudicar, a favor de las familias que ocupan terrenos ubicados en zonas de riesgo declaradas por Defensa Civil, en secciones de vías y servidumbres de líneas de alta tensión, los lotes que formen parte de posesiones informales formalizadas al amparo de lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y que a la entrada en vigencia de Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, no han sido adjudicados y presenten las siguientes condiciones: a) No han sido titulados por falta de documentación y no se ejerce ocupación sobre el lote; o, b) Habiéndose presentado documentos ante la Entidad, no se ejerce ocupación sobre el lote por un periodo de 20 años. Artículo 19.- Identi ficación de los bene ficiarios 19.1 La municipalidad dentro de su jurisdicción territorial identi fica a las familias que ocupan terrenos ubicados en zonas de riesgo declaradas por Defensa Civil, servidumbres de líneas de alta tensión de su jurisdicción, y secciones de vías, a que se re fiere el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. 19.2 La municipalidad puede solicitar a la entidad formalizadora, la reubicación de estas familias, en mérito de lo establecido en artículo 9 de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización. 19.3 En caso se trate de familias que ocupan áreas ubicadas en secciones de vías, la municipalidad, una vez que obtenga la respuesta de la entidad formalizadora sobre la disponibilidad de lotes para la reubicación, cursa comunicaciones a dichas familias. En las referidas comunicaciones, precisa los lotes en que van a ser reubicadas en un plazo de setenta (60) días hábiles a partir de recibida dicha comunicación, no requiriendo para dicho efecto el asentimiento de dichas familias, al tratarse de lotes ubicados sobre propiedad estatal que constituyen bienes de dominio público destinados al uso público, los que son inalienables e imprescriptibles. 19.4 Las familias a que se hace referencia en el párrafo 19.3 del presente artículo, pueden ser reubicadas en los lotes abandonados ubicados dentro de la Posesión Informal y cuando no existan lotes disponibles dentro de la posesión informal, la reubicación puede ser realizada en lotes abandonados dentro del ámbito territorial de la municipalidad distrital o de la municipalidad provincial o del departamento al que correspondan. Artículo 20.- Identi ficación de lotes 20.1 Recibida la comunicación de la municipalidad, la entidad formalizadora identi fica en su base de datos los lotes que presenten las condiciones establecidas en el artículo 18 del presente Reglamento, los cuales se encuentren ubicados en la jurisdicción de la municipalidad solicitante. La entidad formalizadora, de determinar la necesidad de la veri ficación de los lotes que se encuentren desocupados, realiza la inspección correspondiente.20.2 La entidad formalizadora, una vez identi ficado los lotes, comunica al Gobierno local solicitante; el listado de predios que pueden ser adjudicados a los pobladores que acrediten la condición de damni ficados ante la municipalidad y requieran ser reubicados. Dicho listado debe contener como mínimo la siguiente información: número de partida registral, ubicación geográ fica del predio y área. 20.3 La entidad formalizadora puede realizar la modi ficación del plano de trazado y lotización de la posesión informal para la subdivisión de los lotes abandonados, cuando éstos tengan áreas mayores a trescientos (300) metros cuadrados, a fin de bene ficiar a más familias. Para la adjudicación a favor de los damni ficados, la modi ficación de dicho plano de trazado y lotización, debe estar inscrita en el Registro de Predios. Artículo 21.- Aceptación de la reubicación21.1 La municipalidad solicitante, comunica y coordina con las familias damni ficadas respecto de su reubicación a los lotes identi ficados por la entidad formalizadora. Dichas familias mani fiestan a la municipalidad, de forma expresa, su aceptación para la reubicación, salvo se trate de familias que ocupan áreas ubicadas en secciones de vías a que se hace referencia en el artículo 19 que precede, en cuyo caso, reciben el tratamiento previsto en el mencionado artículo. 21.2 En caso el número de damni ficados o familias a reubicar supere la cantidad de lotes identi ficados por la entidad formalizadora, la municipalidad, previamente a la comunicación, a que se re fiere el párrafo anterior, realiza el sorteo para determinar a las familias a ser bene ficiadas. Artículo 22.- De la adjudicación22.1 Emisión de instrumentos de formalización La entidad formalizadora una vez que reciba la comunicación de la municipalidad solicitante, con la lista de bene ficiarios a ser reubicados en los lotes de vivienda abandonados, emite los instrumentos de formalización a favor de dichas familias, los que dan mérito a su inscripción en el Registro de Predios. La adjudicación es gratuita, cuando se trate de lotes no inmersos en las situaciones de onerosidad establecidas en el artículo 6 del presente Reglamento. 22.2. De la adjudicación en casos pre existan títulos de propiedad o pagos realizados a entidades anteriormente competentes 22.2.1. Cuando se trate de familias cuyos lotes en situación de riesgo cuentan con títulos de propiedad otorgados por entidades competentes, para la adjudicación de la propiedad de un lote en el terreno mediante la reubicación, se deben realizar las siguientes acciones: a. La familia propietaria previamente trans fiere, a título gratuito, la propiedad de su lote a favor de la entidad formalizadora. Dicha transferencia debe constar con firmas certi ficadas por notario público o quien realice sus veces. b. La entidad formalizadora, en mérito a la transferencia otorgada por la familia bene ficiaria, emite el instrumento correspondiente a nombre del Estado, representado por la Municipalidad Provincial, a fin de que se inscriba en el Registro de Predios la inaptitud del lote con fines de vivienda, por encontrarse en zona de riesgo declaradas por Defensa Civil y/o en secciones de vías y/o servidumbres de líneas de alta tensión. La propiedad que se inscriba en el Registro de Predios a favor de la Municipalidad Provincial, es con fines operativos, a fin que reciba la custodia y el tratamiento que le corresponda. 22.2.2. La adjudicación de los lotes abandonados, puede ser realizada a favor de los poseedores que no han culminado con el pago del precio de sus lotes en riesgo ante la entidad formalizadora anteriormente competente. Para la adjudicación de los lotes abandonados, debe cumplirse con lo siguiente: