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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2021 (17/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2021 El Peruano / ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0144-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 28 de agosto de 2020, en su artículo primero, fi jó el monto de la unidad de ingreso del sector público correspondiente al año fi scal 2021, en la suma de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), este monto servirá como referencia para el cálculo de pago de las remuneraciones de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28212, “Ley que Regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas”; Que, mediante Ley Nº 31084 – Ley de Presupuesto del Sector Público ara el Año Fiscal 2021, publicada el 06 de diciembre del 2020 en el Diario O fi cial “El Peruano”, en su artículo 6º, ha estipulado lo siguiente: “Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; O fi cina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas boni fi caciones, bene fi cios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 354-2006/GRP-CR, de fecha 03 de agosto de 2006 se fi jaron los montos de las dietas de Consejeros Regionales y remuneraciones de Presidente y Vicepresidente Regional, conforme al Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en S/. 4,290 nuevos soles las dietas de Consejeros Regionales, S/. 10,000 nuevos soles la remuneración del Vicepresidente Regional y S/. 14,300 nuevos soles la remuneración del Presidente Regional; posteriormente a través de los Acuerdos de Consejo Regional Nros. 371-2007/GRP-CR, 432-2008/GRP-CR, 536-2009/GRPCR, 607-2010/GRP-CR, 693-2011/GRP-CR, 770-2012/GRP-CR, 1009-2014/GRP-CR, y 1123-2015/GRP-CR, 1224-2016/GRP-CR, 1328-2017/GRP-CR, 1455-2018/GRP-CR, 1519-2019/GRP-CR y 1639-2020/GRP-CR se ratifi can dichas remuneraciones y dietas; Que, con Ordenanza Regional Nº 308-2015/GRP- CR, se precisó que toda referencia al PRESIDENTE REGIONAL, hecha en los documentos de gestión del Gobierno Regional Piura, se entenderá hecha al GOBERNADOR REGIONAL, en razón de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30305 - Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 01-2021, celebrada el día 11 de enero de 2021, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- RATIFICAR, para el año fi scal 2021, las remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales, aprobadas con Acuerdos de Consejo Regional Nros. 371-2007/GRP-CR, 432-2008/GRP-CR, 536-2009/GRP-CR, 607-2010/GRP-CR, 693-2011/GRP-CR, 770-2012/GRP-CR, 1009-2014/GRP-CR, 1123-2015/GRP-CR, 1224-2016/GRP-CR, 1328-2017/GRP-CR, 1455-2018/GRP-CR, 1519-2019/GRP-CR y 1639-2020/GRP-CR; de acuerdo al detalle siguiente: • Remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Soles). • Remuneración mensual del Vicegobernador Regional, en la cantidad de S/. 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles). • Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa con 00/100 Soles). Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.ROLANDO SAAVEDRA FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional 1920371-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican la Ordenanza N° 1862-MML, que regula el proceso de planificación del desarrollo territorial-urbano del área metropolitana de Lima ORDENANZA N° 2288 Lima, 12 de enero de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:La Carta N° 059-2020-MML/TA del Teniente Alcalde de Lima, Arq. Miguel E. Romero Sotelo y los Regidores Metropolitanos que suscriben la misma; el O fi cio N° 0595-20-MML-IMP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Plani fi cación; el Informe N° 468-2020-MML-GAJ de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su