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26 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 / El Peruano uno de los principales bancos naturales del recurso erizo rojo en el país. Cabe precisar, en este punto que la distribución de los organismos bentónicos al constituir un banco natural puede sobrepasar límites políticos y territoriales, obligando a la gestión conjunta que garantice su sostenibilidad. En ese sentido, el Produce en virtud de sus competencias, ha tenido en consideración para el establecimiento del área los patrones de distribución natural del recurso y su distribución en el mar, no tomando en cuenta aspectos de determinación territorial, que no son materia de competencias de este Ministerio”; iv) “(…), considerando (…) la problemática comunicada por el GORE Arequipa y la COPMAR; el Ministerio de la Producción sobre la base de las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, a través del O fi cio 1085-2020-IMARPE/PE, propone la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 189-2020-PRODUCE, entre otros, respecto a su artículo 1 (…)”; v) “Asimismo, a afectos de fortalecer los mecanismo de control y fi scalización en el área marítima (…), el Ministerio de la Producción propone la modi fi cación de los artículo 4 y 6 de la Resolución Ministerial N° 189-2020-PRODUCE, así como (…) establecer medidas de ordenamiento que coadyuven a la conservación del recurso erizo y consecuentemente a la sostenibilidad de la actividad pesquera en la zona (…)”; y, vi) “(…), teniendo en cuenta lo indicado por el IMARPE respecto a la evolución de las abundancias expresadas en valores de CPUE (t/viaje) en el periodo histórico de 1996 a 2019, para toda la región sur (…), se advierte que las mismas se mantuvieron por debajo del promedio histórico de 0.09 t/viaje. No obstante, a partir del año 2017 los valores de CPUE se incrementan notoriamente, alcanzando su mayor nivel en el año 2019 con un valor máximo de 0.3 t/viaje, lo que corresponde a la mayor abundancia en Ica para ese mismo periodo y especí fi camente al área comprendida entre los 14.9541°S, 75.5084°W; 15.4583°S, 75.0238°W (…). En ese sentido, los valores de CPUE promedio histórico para la región sur representan una información sólida, en virtud de la larga data que los sustenta, (…). Precisamente, el valor de CPUE 0.3 t/viaje constituye un nivel de captura adecuado y precautorio a la dinámica de extracción actual y que guarda concordancia con lo indicado por IMARPE de (…) no sobrepasar una cuota de 0.5 t/viaje (…)”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 6 E INCORPORACIÓN DE LOS LITERALES E) Y F) AL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00189-2020-PRODUCE Modi fi car los artículos 1 y 6 e incorporar los literales e) y f) al artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 00189-2020-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE LA EXTRACCIÓN DEL RECURSO ERIZO ROJO (Loxechinus albus) Autorizar la extracción del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) en el área marítima comprendida entre los 14.9541°S, 75.5084°W y los 15.4583°S, 75.0238°W, a partir del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021. (…) Artículo 4.- ACTIVIDAD EXTRACTIVA(…)e) La extracción del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), no debe exceder de 0,3 t/viaje-embarcación. f) Las operaciones de pesca se realizan fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud de las disposiciones legales vigentes. (…) Artículo 6.- PUNTO DE DESEMBARQUE Los pescadores artesanales (embarcados y no embarcados) que realicen actividad extractiva del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) en el área marítima comprendida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben realizar el desembarque del recurso extraído, en el Desembarcadero Pesquero Artesanal Diomedes Vente López y en el Desembarcadero Pesquero Artesanal de Lomas, presentando al momento del desembarque el Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo. ” Artículo 2.- ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Encargar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE para que en el plazo de veinte (20) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, elabore un plan de investigación que permita recopilar información biológica-pesquera que permita determinar la disponibilidad del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), en la zona sur del litoral peruano, en coordinación con las Organizaciones Pesqueras Artesanales (OSPAS) de la zona. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1921528-1 Aprueban como empresa calificada para efecto del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa CBB PERÚ S.A. para el desarrollo del Proyecto denominado: “PLANTA CEMENTERA SECTOR SUR” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00019-2021-PRODUCE Lima, 19 de enero de 2021VISTOS: El O fi cio N° 393-2020/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; los O fi cios N° 1306-2020-EF/13.01, N° 2296-2020-EF/13.01 y N° 2731-2020-EF/13.01 de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas; Informe N° 00000266-2020-PRODUCE/DN y el Memorando N° 00001488-2020-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00001833-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00000945-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modi fi cado por los Decretos Legislativos Nos. 1259 y 1423 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973), dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, el Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del