TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 El Peruano / Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante el escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-223302-2020 del 16 de octubre de 2020, la empresa “SISTEMA TÉCNICO AUTOMOTRIZ PERÚ S.A.C.”, en adelante, la Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Principal Nº 313 y Av. San Francisco Nº 190, Centro Poblado San Ignacio, distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-223967-2020 de fecha 19 de octubre de 2020, la Empresa presento documentación adicional para a su solicitud; Que, con O fi cio Nº 14263-2020-MTC/15.03 de fecha 06 de noviembre de 2020, noti fi cado el mismo día, la Dirección de Circulación Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nºs E-259389-2020 y E-260972-2020 del 19 de noviembre y 20 de noviembre de 2020, respectivamente, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 14263-2020-MTC/15.03; Que, con O fi cio Nº 15648-2020-MTC/17.03 del 27 de noviembre de 2020, noti fi cado el 01 de diciembre de 2020, se comunicó a la empresa la inspección in situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial; Que, mediante Acta Nº 087-2020-MTC/17.03.01, de fecha 03 de diciembre de 2020, se consignó la información recabada en la inspección programada en el local ubicado en la Av. Principal Nº 313 y Av. San Francisco Nº 190, Centro Poblado San Ignacio, distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta; Que, asimismo, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, que la empresa no registra declaración de caducidad o nulidad, del mismo modo no registra sanción con cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva, y que dicha sanción haya quedado fi rme y/o haya agotado la vía administrativa para prestar servicios complementarios, emitidas por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, según comunicación de la SUTRAN mediante correo electrónico de fecha 09 de diciembre de 2020; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, así mismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, en el Informe Nº 0977-2020-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, toda vez que se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento y se ha veri fi cado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad a la fecha o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “SISTEMA TÉCNICO AUTOMOTRIZ PERÚ S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, ubicado en la Av. Principal Nº 313 y Av. San Francisco Nº 190, Centro Poblado San Ignacio, distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica. Artículo 2º.- La empresa “SISTEMA TÉCNICO AUTOMOTRIZ PERÚ S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de octubre de 2021Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de octubre de 2022Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de octubre de 2023Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de octubre de 2024 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de octubre de 2025 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “SISTEMA TÉCNICO AUTOMOTRIZ PERÚ S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “SISTEMA TÉCNICO AUTOMOTRIZ PERÚ S.A.C.”, los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento. Artículo 6º.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en Av. Principal Nº 313 y Av. San Francisco Nº 190, Centro Poblado San Ignacio, distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1919325-1