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28 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 / El Peruano improcedencia establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante O fi cio N° 1306-2020-EF/13.01, recibido el 27 de julio de 2020, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas adjunta el Informe N° 0057-2020-EF/61.03 de fecha 23 de julio de 2020 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, el mismo que fue aclarado y complementado mediante los Informes Nos. 0075-2020-EF/61.03 y 0091-2020-EF/61.03, remitidos con los O fi cios Nos. 2296-2020- EF/13.01 y 2731-2020-EF/13.01 respectivamente; a través de los cuales, considerando lo dispuesto en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, remite la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, así como señala que la misma coincide y se encuentra comprendida en los códigos previstos en los Anexos N° 1 y N° 2 del Reglamento, y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa CBB PERÚ S.A. para el desarrollo del Proyecto; Que, el literal h) del artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, dispone que la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria tiene la función de evaluar y emitir opinión, sobre el acogimiento a la devolución anticipada del IGV, en las materias de sus competencias; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a través del Informe N° 00000266-2020-PRODUCE/DN de fecha 22 de diciembre de 2020, emitido por su Dirección de Normatividad, en virtud a lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3, en el numeral 7.1 del artículo 7 y en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 973, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 y en el artículo 5 del Reglamento, y sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el Ministerio de Economía y Finanzas, ha evaluado y emitido opinión favorable sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, habiendo veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de acogimiento al Régimen Especial, y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto; razón por la cual propone y sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la referida solicitud; Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado, y teniendo en consideración la propuesta formulada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que aprueba como empresa cali fi cada para efecto del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa CBB PERÚ S.A. para el desarrollo del Proyecto denominado: “PLANTA CEMENTERA SECTOR SUR”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la empresa cali fi cada y de las listas Aprobar como empresa cali fi cada, para efecto de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa CBB PERÚ S.A. para el desarrollo del Proyecto denominado: “PLANTA CEMENTERA SECTOR SUR”; así como aprobar la Lista de Bienes (Anexo N° I), la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo N° II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° III), que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa CBB PERÚ S.A. por el desarrollo del Proyecto denominado: “PLANTA CEMENTERA SECTOR SUR” asciende a la suma de US$ 42 498,436.00 (Cuarenta y Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General de las Ventas - IGV. Dicho compromiso de inversión se desarrollará en 1 etapa. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, diez (10) meses y dos (2) días, contados desde el 29 de mayo de 2020, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, hasta el 31 de marzo de 2021. Artículo 4.- Requisitos y características del Proyecto Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que el Proyecto denominado: “PLANTA CEMENTERA SECTOR SUR” generará renta de tercera categoría, el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5 000,000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV; y, que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos años, contado a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones. Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos N° I y N° II de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del Proyecto denominado: “PLANTA CEMENTERA SECTOR SUR” durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Para determinar el bene fi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción que se hubieran efectuado a partir del 29 de mayo de 2020 hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas a que se re fi ere el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 973 y sus normas reglamentarias. Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1921530-1