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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2021 (21/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 El Peruano / compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones; Que, los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 señalan que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión no podrá ser menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000.00) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, precisándose que dicho monto no incluye el IGV; y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; siendo que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 973 dispone que el plazo de vigencia del Régimen Especial para cada proyecto es establecido en la Resolución Ministerial, a que se re fi ere el numeral 3.3 del artículo 3 de la citada norma, para el cumplimiento del compromiso de inversión; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen Especial son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento a mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento), dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que re fi ere dicho Decreto Legislativo N° 973; Que, los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Reglamento establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, la cual tiene carácter de declaración jurada, cuya verifi cación le corresponde a PROINVERSIÓN, a fi n de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al MEF, a efectos que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos N° 1 y N° 2 del Reglamento; Que, los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento establecen que el Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el Informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el MEF, evalúa y emite opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; para lo cual veri fi ca el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentren directamente vinculados en la ejecución del proyecto y, de no mediar observaciones, aprueba la solicitud a través de la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen Especial; ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, v) los requisitos y características que debe cumplir el proyecto; vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan; Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución; Que, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, a partir del 1 de diciembre de 2018, las solicitudes de acceso al Régimen Especial se tramitan conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1423, y su Reglamento modi fi cado por Decreto Supremo N° 276- 2018-EF; Que, con fecha 29 de mayo de 2020, la empresa CBB PERÚ S.A., al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, solicitó a PROINVERSIÓN el acogimiento al Régimen Especial para la ejecución del proyecto de inversión denominado: “PLANTA CEMENTERA SECTOR SUR” (en adelante, el Proyecto). Cabe señalar que, según la referida solicitud, el Proyecto tiene por objeto la construcción y operación de una planta de producción y distribución de cemento, en base a molienda de clínker. La planta producirá cemento portland, puro y puzolánico, a partir de la molienda de clínker con la adición de puzolana y yeso crudo. No se incluye la producción de clínker, dado que este insumo será importado; el referido Proyecto se desarrollará en una (01) etapa, y se encuentra ubicado dentro del Área de Concesión del Terminal Portuario de Matarani (operado por TISUR S.A.), en el centro poblado de Islay (Matarani), en la provincia de Islay, región Arequipa, aproximadamente a 111 km de la ciudad de Arequipa; Que, a través del O fi cio N° 393-2020/ PROINVERSIÓN/DSI, recibido el 16 de julio de 2020, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN mani fi esta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa CBB PERÚ S.A. para el Proyecto ha sido considerada admisible y procedente, siendo el Ministerio de la Producción, el sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la mencionada solicitud, debiendo expedir la Resolución Ministerial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y los artículos 4 y 5 del Reglamento; Que, el citado o fi cio adjunta el Informe Técnico Legal N° 010-2020/DSI de fecha 16 de junio de 2020, con el cual se declara la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial al haberse veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento. De igual forma, a través del: i) Informe Técnico N° 62-2020-DSI de fecha 8 de julio de 2020 e ii) Informe Legal N° 062-2020/DSI de fecha 15 de julio de 2020, se declara la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 relacionados a generar renta de tercera categoría y a contar con una etapa preproductiva igual o mayor a dos años. Asimismo, los citados informes señalan que el monto del compromiso de inversión para la ejecución del Proyecto cumple con el monto mínimo de inversión que exige la citada norma, que el Proyecto no presenta un periodo de muestras, pruebas o ensayos, y que la solicitud no se encuentra en alguno de los supuestos de