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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2021 (21/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Dan por concluido el nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 080-2021-MP-FN Lima, 20 de enero de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1276-2017-MP-FN, de fecha 18 de abril de 2017, se nombró a la abogada Flor de María Erazo Marín, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1352-2019-MP-FN, de fecha 11 de junio de 2019. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional. Que, en tal sentido, estando a los o fi cios Nros. 43-2021-FSPCEDCOR-DFCALLAO-MPFN-EE.COORD y 50-2021-FSECCOR-MPFN-EQUIPO1-EE, suscritos por la abogada Sandra Elizabeth Castro Castillo, Fiscal Provincial Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, designada en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, en los cuales se anexa el auto que resuelve el requerimiento de prisión preventiva – resolución N° 18 del 31 de diciembre del 2020, emitida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, donde se hace referencia directa a actos desarrollados por la Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria, Flor de María Erazo Marín, que no irían acorde con los deberes de un fi scal ni con la fi nalidad del Ministerio Público. En esa misma línea de ideas, se debe resaltar que un Fiscal debe demostrar por la función que desempeña así como por la institución misma a la que pertenece, una imagen de indiscutible imparcialidad, corrección y fortaleza en el ejercicio de sus funciones, y además ser consciente que con actitudes, como las consignadas en la resolución N° 18 del 31 de diciembre del 2020 antes referida, las cuales fueron difundidas en audiencia pública transmitida por el canal televisivo Justicia TV y retransmitidas, en su oportunidad, por Radio Programas del Perú, RPP, conforme se aprecia en el minuto 1:00:48 al 1:08:40 en el video alojado en el portal web Youtube https://youtu.be/Xr6zUe3Pd3s, se originan muy graves suspicacias e interpretaciones que fi nalmente desmerecen la imagen y respetabilidad de su cargo y con ello la del Ministerio Público, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 33° de la Ley de la Carrera Fiscal, Ley N° 30483. Estando a lo expuesto y conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Flor de María Erazo Marín, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1276-2017-MP-FN y Nº 1352-2019-MP-FN, de fechas 18 de abril de 2017 y 11 de junio de 2019, respectivamente, así como la prórroga de los mismos materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1504-2020-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Coordinador general del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Res.N°1550-2019-MP-FN caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1921504-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 040-2020-GRH-CR “QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 30 de octubre de 2020 y continuada el 12 de noviembre del mismo año. VISTO:El Ofi cio Nº 1052-2020-GRH/GR de fecha 22 de octubre de 2020, presentado por el Gobernador Regional sobre Aprobación del Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de la Reforma