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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2021 (22/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban la tramitación virtual de los servicios prestados en exclusividad denominados “Duplicado de Tarjeta Andina de Migración –TAM” y “Traslado de Sellos de ingreso a documento de viaje nuevo (para extranjeros)”, previstos en el TUPA MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000020-2021-MIGRACIONES Lima, 21 de enero del 2021VISTOS: El Memorando Nº 005235-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 12 de octubre de 2020, de la Gerencia de Servicios Migratorios, y el Informe Nº 003022-2020-SM-MM/MIGRACIONES, de fecha 07 de octubre de 2020, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio; el Informe Nº 000280-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 12 de octubre de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 001555-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 28 de setiembre de 2020, y el Informe Nº 000647-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, de fecha 23 de setiembre de 2020, de la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Memorando Nº 00365-2020-DRCM-MIGRACIONES, de fecha 23 de diciembre de 2020, de la Dirección de Registro y Control Migratorio y el Informe N°000044-2020-SCM/MIGRACIONES, de fecha 04 de diciembre de 2020, elaborado por la Subdirección de Control Migratorio, y, el Informe N° 000740-2020-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 29 de diciembre de 2020, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería de derecho público interno, así como con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; cuyo artículo 2° dispone que, esta Entidad tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento; Asimismo, el artículo 6º del referido decreto legislativo establece que, son funciones de la Entidad, entre otras, a) Aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; b) Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; d) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente; y, e) Expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos; Con el Decreto Supremo Nº 009-2020- IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES; Mediante el Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modi fi catorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, documento de gestión que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones; de acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1130; Asimismo, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, otorga un “plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, a fi n que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC”. Agrega que, “solo por excepción, la tramitación del procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad puede realizarse de manera presencial cuando existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos”; precisa que “las excepciones previstas anteriormente no resultan aplicables a los procedimientos administrativos a iniciativa de parte que requieran las personas en especial situación de vulnerabilidad contempladas en la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en bene fi cio de personas en situación especial de vulnerabilidad”; A través de la Resolución de Superintendencia Nº 000131-2020-MIGRACIONES, de fecha 28 de mayo de 2020, se crea la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, señalándose que la misma funcionará a través de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”; asimismo, se aprueba el listado de procedimientos administrativos y servicios a ser atendidos a través de la referida Plataforma, y se indica que dicha lista podrá modi fi carse de acuerdo a las necesidades técnico operativas de la Entidad. Posteriormente, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000141-2020-MIGRACIONES, de fecha 29 de junio de 2020, se dispone el cambio de denominación de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, por “Agencia Digital de MIGRACIONES”; En su oportunidad, la Gerencia de Servicios Migratorios, mediante Memorando Nº005235-2020-SM/MIGRACIONES, sobre la base del Informe Nº 003022-2020-SM-MM/MIGRACIONES, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio, propuso la virtualización de los servicios “Duplicado de Tarjeta Andina de Migración – TAM” y “Traslado de Sello de ingreso a documento de viaje nuevo (para extranjeros)”, asimismo y posteriormente la Dirección de Registro y Control Migratorio, a través del Memorando Nº 00365-2020-DRCM-MIGRACIONES, hace suyo el Informe N°000044-2020-SCM/MIGRACIONES, de la Subdirección de Control Migratorio, el cual contiene la opinión respecto a la rati fi cación de la propuesta de implementación de los servicios de duplicado de TAM y Traslado de sello de ingreso a documento de viaje nuevo en la plataforma digital de MIGRACIONES, precisando que generará que los nacionales y extranjeros puedan acceder a dichos servicios en línea, sin necesidad que, los mismos se acerquen presencialmente a las sedes de MIGRACIONES, trayendo como consecuencia, la transformación digital de la institución; Igualmente, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 0000280-2020-PP/MIGRACIONES, mani fi esta que es viable la implementación de los servicios prestados en exclusividad