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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2021 (22/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 El Peruano / Ley Nº 30225 y modi fi catoria; y el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGAR en el Gerente General, durante el ejercicio fi scal 2021, a partir del 22 de enero de 2021, las siguientes facultades: a) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que se re fi ere el Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. b) Aprobar la designación de los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora del pliego SANIPES. c) Formalizar la aprobación y/o modi fi cación del Plan de Gobierno Digital de la Entidad. d) Formalizar la aprobación del Plan Anual de Trabajo Archivístico de la Entidad, así como remitir el Informe Técnico de Evaluación de Actividades Archivísticas Ejecutadas (ITEA) al ente rector. e) Adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que correspondan para su tratamiento y comunicar al Órgano de Control Institucional, las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos, en el marco de la Directiva Nº 017-2016-CG-DPROCAl, denominada “Control Simultáneo” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG. Artículo 2.- DELEGAR en el Jefe de la O fi cina de Administración, durante el ejercicio fi scal 2021, a partir del 22 de enero de 2021, las siguientes facultades: En materia de Contrataciones del Estadoa) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus modi fi catorias, así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Aprobar los expedientes de contratación vinculados a los procedimientos de selección, las contrataciones directas y los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco. c) Aprobar las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. d) Declarar la cancelación de los procedimientos de selección. e) Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, y de ser necesario modi fi car su composición. f) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. g) Autorizar los procesos de estandarización de bienes. h) Aprobar las bases de los procedimientos de selección, así como de las contrataciones directas. i) Aprobar la oferta económica que supera el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda previa certi fi cación de crédito presupuestario; así como, autorizar el rechazo de toda oferta por debajo del valor referencial. j) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, de las contrataciones directas, así como también de las contrataciones complementarias. Asimismo, suscribir las adendas, cuando corresponda. k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y obras, y las reducciones de prestaciones de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable. m) Aprobar aquellas modi fi caciones del contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, impliquen o no variación del precio.n) Aprobar la subcontratación de prestaciones no esenciales del contrato, siempre que no exista prohibición expresa en los documentos del procedimiento de selección respectivo. o) Aprobar la cesión de posesión contractual.p) Designar el comité de recepción de obra; aprobar la suspensión de plazo de ejecución de obra; el pago de mayores costos directos y mayores gastos generales variables. Así como, autorizar el cambio de personal ofertado, cuando corresponda. q) Autorizar el pago en los contratos de obra a precios unitarios cuando se requiera ejecutar mayores metrados, teniendo en cuenta las consideraciones reguladas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. r) Emitir pronunciamiento sobre las observaciones y subsanaciones, presentadas por el Comité de Recepción o el contratista, sobre recepción de obras, en caso de discrepancias. s) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de la ejecución del contrato de obra, de supervisión y de consultoría de obra que se presenten a la entidad. t) Aprobar los expedientes técnicos de obra o documentos equivalentes, para la ejecución de las inversiones programadas por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES. u) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en estos medios de solución de controversias durante la ejecución contractual, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Entidad. v) Representar a la Entidad ante la Junta de Resolución de Disputas en caso se haya pactado que la solución de controversias derivadas del contrato de obra se resuelva bajo dicho medio de solución de controversia. w) Representar a la Entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, y la Contraloría General de la República, en el trámite de todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y demás actos vinculados a las contrataciones de bienes, servicios y obras derivados de procedimientos de selección, contrataciones directas, contratos complementarios y catálogos electrónicos de Acuerdos Marco, como también gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades en materia de contrataciones del estado. En materia administrativa y de gestiónx) Ejercer la representación de SANIPES ante las entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. y) Representar al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, ante las diferentes entidades públicas y privadas nacionales y/o extranjeras, para fi nes de tramitación administrativa y dentro del ámbito de su competencia. Artículo 3.- DISPONER a la Gerencia General, la noti fi cación de la presente Resolución a todas las unidades de organización del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, para su cumplimiento y fi nes correspondientes. Artículo 4.- DISPONER a la Gerencia General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional y de Transparencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente EjecutivoOrganismo Nacional de Sanidad PesqueraSANIPES 1921876-1