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31 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 El Peruano / Resolución Osinergmin N° 080-2020-OS/CD (en adelante “Procedimiento de aplicación del Bono Electricidad”); Que, el 23 de diciembre de 2020, dentro del plazo legal, Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electro Oriente S.A. (en adelante, Electro Oriente) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 062. 2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Electro Oriente solicita que los recibos emitidos antes de la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 105-2020, de suministros provisionales de venta en bloque conectados en media tensión, deben ser incluidos en el subsidio del Bono Electricidad. El pedido concreto de la recurrente consiste en que se incluyan, en el subsidio del Bono Electricidad, 1 064 recibos de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con medidor totalizador en media tensión, equivalente a un total de S/. 196 392,00. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente señala que en el pronunciamiento de Osinergmin, se han excluido de la determinación del programa de transferencias los recibos emitidos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 105-2020, para los suministros de venta en bloque conectados en media tensión; Que, solicitó la inclusión de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con medidor totalizador en media tensión (Tarifa MT4), como bene fi ciarios del Bono Electricidad y el subsidio correspondiente desde el periodo de consumo de marzo 2020, en virtud a lo señalado en el DU 074 y en el Decreto de Urgencia N° 105-2020, en las que se indica que se cubrirá los montos de los recibos que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020; Que, considera que el Decreto de Urgencia N° 105- 2020 con el que se modi fi ca el DU 074, tiene como fi nalidad principal incorporar una mayor cantidad de nuevos usuarios que tengan acceso a bene fi ciarse con el subsidio del Bono Electricidad, pero no se modi fi ca los mecanismos y condiciones mínimas para la cali fi cación de estos, es decir, que no se modi fi ca el periodo a tomarse para determinar su consumo promedio y el periodo de los consumos pendientes de pago a ser cubiertos; Que, por ello, solicita que no se excluya del subsidio Bono Electricidad a 1 064 recibos de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con medidor totalizador en media tensión, equivalente a un total de S/ 196 392,00; 4. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Sobre los alcances del Decreto de Urgencia N° 105-2020 Que, mediante el Artículo 3.1. del DU 074, se creó el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, que tiene como objeto otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020; Que, de conformidad con el Artículo 3.2. del DU 074, el bene fi cio del Bono Electricidad consiste en el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario total por suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 160,00 por usuario, a favor de los usuarios residenciales focalizados, de fi nidos, entre otros, como aquellos usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kW.h/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 a febrero 2020, y no más de 150 kW.h de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro bene fi ciado no se debe encontrar, además, ubicado en las manzanas cali fi cadas como estrato alto y medio alto, según el plano estrati fi cado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 105-2020 publicado el 10 de setiembre de 2020, se estableció que, tratándose de usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con consumo promedio de hasta 125 kW.h/mes en el periodo marzo 2019 - febrero 2020, también se incluyen a aquellos usuarios cuyo suministro eléctrico es abastecido en baja tensión, a través de un medidor totalizador conectado en media tensión; Que, sobre este punto, de acuerdo a la exposición de motivos del mencionado dispositivo, el espíritu del DU 074 es garantizar el suministro eléctrico a los usuarios residenciales vulnerables focalizados según lo indicado en su artículo 3, siendo que la aplicación del Bono Electricidad no se encuentra condicionada a la existencia de opciones tarifarias. Por ello, mediante el indicado Decreto de Urgencia N° 105-2020 se determinó incluir a estos suministros; Que, en dicha exposición de motivos, se precisa que la incorporación de usuarios colectivos residenciales conectados a baja tensión cuyo suministro es abastecido en baja tensión, a través de un medidor totalizador conectado en media tensión, no requeriría de la revisión del monto propuesto para la aplicación de la política pública (subsidio); Que, de lo antes señalado, mediante las modi fi caciones incorporadas a través del Decreto de Urgencia N° 105-2020, únicamente se ha ampliado el universo de bene fi ciarios del Bono Electricidad, para quienes este bene fi cio es aplicable de acuerdo a los alcances y requisitos establecidos en los artículos 3.1 y 3.2 del DU 074, citados precedentemente; Que, en ese sentido, en la medida que con la modi fi cación del DU 074 no se cambian los rangos de consumo para la cali fi cación de los usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad, ni tampoco el periodo que cubre este subsidio (de marzo a diciembre de 2020), y considerando además que el espíritu de dicha norma es garantizar el suministro eléctrico a la mayor cantidad de usuarios residenciales vulnerables; corresponde que se consideren los recibos de los usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque cuyo suministro eléctrico es abastecido en baja tensión, a través de un medidor totalizador conectado en media tensión, para el periodo defi nido en el artículo 3.1 del DU 074, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho decreto de urgencia; Sobre la solicitud de inclusión en las transferencias de 1 064 recibos de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con medidor totalizador en media tensión, equivalente a un total de S/ 196 392,00 Que, se ha veri fi cado que parte de los recibos solicitados por Electro Oriente ya han sido reconocidos en el programa de transferencias aprobado con la Resolución Osinergmin N° 069-2020-OS/GRT con información a noviembre de 2020, aprobada de forma posterior a la Resolución 062 recurrida, encontrándose que corresponde reconocer a Electro Oriente 506 recibos con un monto de S/ 36 285,00. Que, corresponde precisar además, que el monto del derecho a la transferencia que se genere como resultado de lo dispuesto en la presente resolución, se incluirá, en lo que corresponda, en la liquidación fi nal a la que hace referencia el numeral 5.7 del artículo 5 del DU 074; Que, por lo expuesto, el recurso presentado debe ser declarado fundado en parte. Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 046- 2021-GRT y el Informe Legal N° 026-2021-GRT, de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 074-2020, Decreto de Urgencia N° 105-