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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2021 (22/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 El Peruano / del TUPA MIGRACIONES, denominados “Duplicado de Tarjeta Andina de Migración -TAM” y “Traslado de Sello de ingreso a documento de viaje nuevo (para extranjeros)” bajo la modalidad virtual, en razón a que dicha acción consiste en la conversión de la atención presencial a virtual; Por su parte, la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, mediante Memorando Nº 001555-2020-TICE/MIGRACIONES, sobre la base del Informe Nº 000647-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, emitió opinión favorable, manifestando que resulta técnicamente factible la implementación de los servicios digitales “Duplicado de Tarjeta Andina de Migración - TAM” y “Traslado de Sello de ingreso a documento de viaje nuevo (para extranjeros)”, e indica que ambos servicios se encuentran concluidos a la espera de la publicación de la resolución correspondiente para la activación inmediata, en la fecha que sea solicitada; En mérito a la propuesta y sustento formulado por los citados órganos, mediante Informe N° 000749-2020-OAJ/MIGRACIONES, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, a fi n de evitar la asistencia presencial de los administrados en la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios brindados por MIGRACIONES; y, en ejercicio de la habilitación legal prevista en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, corresponde privilegiar la atención a través de los canales virtuales; en ese sentido, resulta procedente emitir la Resolución de Superintendencia que disponga la tramitación virtual de los servicios prestados en exclusividad denominados “Duplicado de Tarjeta Andina de Migración - TAM” y “Traslado de Sello de ingreso a documento de viaje nuevo (para extranjeros)”; El literal i) del artículo 11º del Texto Único Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES señala como parte de las funciones del Despacho de el/la Superintendencia Nacional el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10º del referido documento en el que se prescribe que el Despacho de el/la Superintendente Nacional es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; Con los vistos de la Gerencia General, de la Dirección de Registro y Control Migratorio, así como de las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, de Tecnologías de Información y, Comunicaciones, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modi fi catorias, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2020-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la tramitación virtual de los servicios prestados en exclusividad denominados “Duplicado de Tarjeta Andina de Migración –TAM” y “Traslado de Sellos de ingreso a documento de viaje nuevo (para extranjeros)”, previstos en el TUPA MIGRACIONES, a través de la Plataforma Agencia Digital de MIGRACIONES. Artículo 2º.- Establecer que la presentación de requisitos de los servicios a los que se hace referencia en el artículo 1º de la presente resolución, se realice a través de la Plataforma “Agencia Digital de MIGRACIONES”, así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación de los mismos. Artículo 3°.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, así como la Unidad de Imagen y Comunicación efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina General de Tecnologías de Información y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1921912-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban el “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 004-2021-SUSALUD/S Lima, 20 de enero de 2021VISTOS:El Memorándum N° 00980-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 18 de diciembre de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 001055-2020/INA, de fecha 17 de diciembre de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y el Informe N° 0032-2021/OGAJ, de fecha 18 de enero de 2021, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establecen que la Superintendencia Nacional de Salud, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa económica y fi nanciera, teniendo bajo su competencia a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como a todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y a las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS); Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo antes mencionado, defi ne a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creado o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud; Que, los numerales 7 y 9 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo, señala entre las funciones de SUSALUD, el registrar a las IPRESS, así como normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 053-2015-SUSALUD/S, se aprobó el Reglamento para