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32 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 / El Peruano 2020; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 074-2020”, aprobada por la Resolución N° 080-2020-OS/CD; en la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada por Resolución N° 206-2013-OS/CD; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electro Oriente S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 062-2020-OS/GRT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incluir en la liquidación fi nal a la que se hace referencia en el numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto de Urgencia 074-2020 y sus modi fi catorias, el monto ascendente a S/ 36 285,00, reconocido a favor de Electro Oriente S.A., como resultado de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar los Informes N° 046-2021-GRT y 026-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 046-2021-GRT y el Informe Legal N° 026-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas Osinergmin 1921594-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Delegan facultades en diversos funcionarios de SANIPES, durante el Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 003-2021-SANIPES/PE Surquillo, 21 de enero del 2021VISTOS: Los Memorando Nº 002-2021-SANIPES/GG y Nº 008-2021-SANIPES/GG de la Gerencia General; el Informe N° 006-2021-SANIPES/OA de la O fi cina de Administración; y el Informe N° 011-2021-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 00032-2020-EF/50.01, dispone la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo, entre los cuales, se establece que el Artículo 47° del Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023; dispositivo que regula la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático; Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan; asimismo, dicho precepto normativo indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el literal n) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, en su calidad de Titular de la Entidad, delegar las funciones administrativas no privativas de su cargo; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 del citado precepto normativo, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar la delegación de facultades para el ejercicio 2021, con la fi nalidad de dotar de mayor fl uidez a la marcha administrativa del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); Que, el literal p) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, establece como función de la Presidencia Ejecutiva en su calidad de Titular de la Entidad, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con los visados de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la O fi cina de Administración y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1402, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1432 y su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,