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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2021 (23/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-IN y modi ficado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece que: “(…) El Despacho de la Superintendencia está a cargo del Superintendente Nacional de la SUCAMEC quien es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del Pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad (…)”. Asimismo, el literal y) del artículo 11° del ROF prevé que el Superintendente Nacional puede: “(…) Delegar sus atribuciones en el Gerente General u otros funcionarios de la SUCAMEC (…)”; Que, el artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas por delegación; Que, mediante Ley N° 31084, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 06 de diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, la cual establece las normas para el proceso presupuestario que deban observar los organismos del Sector Público durante dicho ejercicio fiscal; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una entidad es responsable, en materia presupuestaria y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con el que cuente la entidad, y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el cual mantiene su vigencia, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria Final y Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modi ficaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, a propuesta de la O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; asimismo, señala que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, TUO de la Ley N° 30225), aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, el numeral 8.2 del artículo 8° del TUO de la Ley N° 30225 dispone que: “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la citada ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; Que, por otro lado, conforme se desprende del artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF-52.03, modi ficada por la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la operatividad administrativa de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, así como la Programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2021, resulta necesario delegar aquellas facultades y atribuciones en materia de gestión administrativa, presupuestaria y de Contrataciones del Estado, que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean exclusivas del Superintendente Nacional durante el citado Ejercicio Fiscal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; y conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi ficado por el Decreto Supremo N° 017- 2013-IN; Con el visado de la Gerente General, de la Jefa de la Oficina General de Administración, del Jefe de la O ficina General del Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°. – Delegar, con e ficacia anticipada al 02 de enero de 2021, en los funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, las siguientes facultades y atribuciones en materia de Gestión Administrativa, Presupuestaria y de Contrataciones del Estado para el Año Fiscal 2021. 1. Gerente General: 1.1 En materia administrativaa) Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y para el uso adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2021, pudiendo dictar medidas que resulten complementarias, a excepción de aquellas que correspondan a la O ficina General de Administración, conforme a las disposiciones que dicta la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. b) Designar a los Titulares y Suplentes de las Cuentas Bancarias de la entidad. c) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de similar naturaleza y sus respectivas adendas.