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22 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 / El Peruano i) Desestimar la propuesta de destitución del señor Fernando Gonzales Ayquipa, por su actuación como titular del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Chumbao, distrito y provincia de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac; y, ii) Declarar la nulidad del procedimiento disciplinario y ordenar su archivo de fi nitivo. Tal opinión se desvirtúa de la siguiente manera: a) Se señala que “En consecuencia, ninguno de los órganos de control jurisdiccional del Poder Judicial está autorizado legal ni reglamentariamente para ejecutar acciones de supervisión, control, a conocer y tramitar procedimientos disciplinarios, y a imponer sanciones en relación a la función notarial de los jueces de paz; por tanto, todos los actos ejecutados por ellos -ODECMA/OCMA- en este procedimiento disciplinario son nulos de pleno derecho de conformidad a lo establecido por el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicado en vía supletoria”. Al respecto, resulta menester mencionar que en el artículo III del Título Preliminar de la Ley de Justicia de Paz, se reconoce que el juez de paz ejerce sus funciones con sujeción al régimen establecido en la mencionada ley. En ese sentido, en el artículo cuarenta y seis de la misma ley, se reconoce que el juez de paz asume responsabilidad disciplinaria por los actos expresamente tipifi cados en dicha ley, siendo que en el numeral seis del artículo siete de la ley acotada, se reconoce que el juez de paz tiene prohibido “Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”; infracción que se le imputa al investigado. Por otro lado, si bien se señala que la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y sus órganos desconcentrados no serían competentes para “supervisar” las actuaciones notariales de los juzgados de paz, pues dicha labor le habría sido asignada expresamente por el legislador, por razones de especialidad y cercanía, a las O fi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) y al Consejo del Notariado; no obstante ello, en el presente caso, no se pretende “supervisar” las actuaciones notariales de los juzgados de paz, sino de controlar disciplinariamente las competencias atribuidas por ley especial al investigado; lo contrario, signi fi caría reconocer que hay conductas de los jueces de paz que se encuentran exentas de control; y, b) En cuanto a lo señalado en el citado informe que “… es erróneo asumir que se ha cometido una falta muy grave si dicha falta, propiamente, no existe en el elenco de faltas establecido en la Ley de Justicia de Paz. Por tanto, no es posible establecer responsabilidad disciplinaria en el presente caso”. Este punto queda desvirtuado por cuanto, la falta muy grave que se imputa al juez de paz investigado se encuentra tipi fi cada en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; normativa que debe concordarse con el inciso tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. Así se desprende del procedimiento administrativo disciplinario, que mediante la resolución número dieciséis del cinco de octubre de dos mil diecisiete, el magistrado sustanciador propuso al Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Fernando Gonzales Ayquipa, en virtud de la falta administrativa descrita anteriormente; propuesta que fue acogida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial como se aprecia de la resolución número veintiuno del diez de diciembre de dos mil dieciocho. Por último, debe tenerse en consideración, que si bien la Ley de Justicia de Paz en su artículo diecisiete reconoce como facultad del juez de paz la certi fi cación de fi rmas, no obstante, ello no puede importar la comisión de un hecho irregular con implicancias penales, como ha sucedido en el presente caso. Décimo Segundo. Que, en consecuencia, se puede concluir que se encuentra justi fi cada la medida disciplinaria de destitución, pues sólo a través de ella se puede salvaguardar el bien jurídico que se pretende proteger, cual es la correcta administración de justicia. Aunado a ello, el investigado actuó en pleno ejercicio de sus facultades y conociendo la gravedad de su falta; por lo que, no cabe atenuación alguna. A lo que se suma, el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeña, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población una percepción negativa sobre la labor que ejercen los jueces de paz. Por todo ello, la medida disciplinaria de destitución resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida, la misma que se sujeta a las consecuencias referidas en la Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 951- 2020 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Fernando Gonzales Ayquipa, por su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado de Chumbao, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento y Distrito Judicial de Apurímac; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1922145-6 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 681-2017-HUAURA Lima, diecinueve de agosto de dos mil veinte. - VISTA: La Investigación De fi nitiva número seiscientos ochenta y uno guión dos mil diecisiete guión Huaura que contiene la propuesta de destitución del señor Heber Juan Arroyo Acleto, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número catorce, de fecha dieciséis de julio de dos mil diecinueve; de fojas trescientos treinta y dos a trescientos treinta y ocho. CONSIDERANDO:Primero. Que de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 37. Resolver