Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2021 (26/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 26 de enero de 2021 El Peruano / CG/GJN, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000007-2021-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el Plan Nacional de Control 2021 y la incorporación de un artículo a la Resolución de Contraloría Nº 119-2020-CG, atendiendo a la propuesta contenida en la Hoja Informativa Nº 000003- 2021-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Nacional de Control 2021, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Modernización y Planeamiento efectúe las acciones que resulten necesarias para la incorporación de lo aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, en la programación del Plan Operativo Institucional de la Contraloría General de la República y en los Planes Anuales de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2021. Artículo 3.- Incorporar el artículo 3-A a la Resolución de Contraloría Nº 119-2020-CG, en los términos siguientes: “Artículo 3-A.- El órgano de la Alta Dirección que corresponda puede encargar por excepción a una unidad orgánica, órgano desconcentrado u Órgano de Control Institucional bajo su ámbito, distinto a los que se refi eren los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, atendiendo al criterio especializado o técnico de estos, a fi n de desarrollar los servicios de control respecto de inversiones con componente de infraestructura; con el objeto de darle continuidad al ejercicio de control gubernamental de forma e fi ciente y e fi caz”. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y esta a su vez esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe); en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1922714-2 Aprueban la actualización del Procedimiento N° 08 - “Solicitud de Acceso a la Información Pública que posea o produzca la CGR o sus órganos desconcentrados”, del TUPA de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 027-2021-CG Lima, 25 de enero de 2021VISTOS:El Memorando Nº 002717-2020-CG/INAIP, de la O fi cina de Integridad Institucional y Acceso a la Información Pública; la Hoja Informativa Nº 000029-2020-CG/MODER, de la Subgerencia de Modernización; el Memorando Nº 000525-2020-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; y, la Hoja Informativa Nº 000012-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados por cada entidad; Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, entre otros, por resolución del titular del Organismo Autónomo; Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 269-2014-CG, de fecha 08 de mayo de 2014, y sus modi fi catorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República; siendo que, el Procedimiento Nº 08, denominado “Solicitud de Acceso a la Información Pública que posea o produzca la CGR o sus órganos desconcentrados”, fue modi fi cado por Resolución de Contraloría Nº 119-2016-CG y Nº 455-2018-CG, de fechas 03 de mayo de 2016 y 14 de setiembre de 2018, respectivamente; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 164-2020- PCM, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, se establece que las disposiciones contenidas en dicha norma son de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en el artículo 2 del TUO de la Ley Nº 27806; habiéndose aprobado a través de su artículo 3, los derechos de tramitación correspondientes al referido procedimiento administrativo estandarizado, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 53.7 del artículo 53 del TUO de la Ley Nº 27444, conforme al Anexo Nº 01 que forma parte integrante del referido Decreto Supremo; Que, por su parte el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM en mención, dispone que las entidades adecúan sus respectivos TUPA, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la Ley Nº 27444, incorporando el procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, mediante Memorando Nº 002717-2020-CG/ INAIP, la O fi cina de Integridad Institucional y Acceso a la Información Pública propone la actualización del Procedimiento Nº 08 del TUPA de la Contraloría General de la República; y, mediante Hoja Informativa Nº 000029-2020-CG/MODER, la Subgerencia de Modernización recomienda continuar con el proceso de aprobación y difusión del citado procedimiento administrativo; siendo remitida dicha propuesta a la Secretaría General con Memorando Nº 000525-2020-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa Nº 000012-2021-CG/GJN, sustentada en la Hoja Informativa Nº 000008-2021-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba la actualización del Procedimiento Nº 8 - “Solicitud de Acceso a la Información Pública que posea o produzca la CGR o sus órganos desconcentrados”, del TUPA de la Contraloría