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49 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO ALVAREZ MANRIQUE Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil 1923508-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan el uso de la plataforma “Síguelo” para realizar el seguimiento de los servicios de prestación en exclusividad que brinda la Sunarp RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 008-2021-SUNARP/SN Lima, 27 de enero de 2021VISTOS; el Informe Técnico Nº 02-2021-SUNARP/ DTR del 25 de enero de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº036-2021-SUNARP/OGTI del 14 de enero de 2021 de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 041-2021-SUNARP/OGAJ del 15 de enero de 2021 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; la cual establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y e fi caz del sector público al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, entre los principios orientadores de la gestión pública se encuentra el de Orientación al Ciudadano, según el cual, el Estado y sus entidades deben de fi nir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades de los ciudadanos y en función de ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan responder más y mejor a esas necesidades con los recursos y capacidades disponibles; Que, mediante Resolución Nº 281-2015-SUNARP/ SN se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal; Que, el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) permite solicitar virtualmente, entre otros, certi fi cados literales y compendiosos, que son expedidos por el servidor del registro empleando su fi rma electrónica, código de veri fi cación y código QR, sin necesidad de que el ciudadano acuda a las o fi cinas registrales o tenga que pagar tasas por concepto de envío de documentación; con el valor agregado que la publicidad expedida de tal modo cuenta con código de veri fi cación y código QR, que permiten veri fi car su autenticidad; Que, mediante Resolución Nº 038-2016-SUNARP/ SN se aprueba la Directiva Nº03-2016-SUNARP/SN, que regula la atención y expedición de información registral que no forma parte del Archivo Registral, y el formulario de “Solicitud de Servicios Registrales” que debe ser utilizado a nivel nacional para tal efecto; Que, mediante Resolución Nº 129-2019-SUNARP/ SN se aprueba la herramienta de consulta denominada “Síguelo” , que permite conocer referencialmente la trazabilidad del procedimiento de inscripción registral de títulos presentados en cualquier o fi cina a nivel nacional; haciendo posible acceder y descargar los asientos registrales, anotaciones de inscripción, esquelas, informes técnicos elaborados por el área de catastro y las resoluciones del Tribunal Registral que se generen como consecuencia del procedimiento de cali fi cación registral; Que, ante el notable crecimiento de la demanda de los servicios registrales de inscripción y publicidad, así como los importantes avances en la virtualización de los servicios de publicidad formal certi fi cada; se han realizado mejoras informáticas que permitieron incorporar un importante número de certi fi cados al Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), cuyo trámite y expedición se realiza en un entorno digital; Que, en ese contexto, mediante Resolución Nº 158-2020-SUNARP-SN se autoriza la emisión de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica (TIVe) del Registro de Propiedad Vehicular, a nivel nacional, precisando en este último dispositivo que la referencia a Tarjeta de Identi fi cación Vehicular comprende las expedidas en soporte físico y electrónico; Que, desde su implementación, la plataforma “Síguelo” ha mostrado resultados favorables por su accesibilidad, usabilidad y disponibilidad de la información, constituyendo una importante herramienta de consulta y seguimiento del procedimiento de inscripción registral puesta a disposición de la ciudadanía; Que, en atención a lo indicado, resulta oportuno y necesario ampliar el alcance de la mencionada plataforma para realizar seguimiento a los servicios de prestación en exclusividad que brinda la Sunarp, como son: los servicios de publicidad certi fi cada solicitados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) y los servicios registrales, regulados en la Directiva Nº03-2016-SUNARP/SN; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina General de Tecnologías de la Información; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina General de Asesoría Jurídica;