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50 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de uso de la plataforma “Síguelo” para realizar el seguimiento de los servicios de prestación en exclusividad que brinda la Sunarp Autorizar el uso de la plataforma “Síguelo” para realizar el seguimiento, a nivel nacional, de aquellos servicios de prestación en exclusividad que la Sunarp incorpore en la misma. Artículo 2.- Servicios de prestación en exclusividad que pueden ser consultados a través del “Síguelo”. La plataforma “Síguelo” permite realizar el seguimiento de los siguientes servicios de prestación en exclusividad: Servicios de publicidad certi fi cada, suscritos con fi rma electrónica y código de veri fi cación, solicitados por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL): - Certi fi cado de Vigencia de Poder de Persona Jurídica. - Certi fi cado Registral Inmobiliario (CRI) - Certi fi cado de Vigencia de Nombramiento de Curador. - Certi fi cado de Vigencia de Designación de Apoyo. - Certi fi cado de Búsqueda Catastral - Certi fi cado Literal de partida registral de los diferentes registros jurídicos. Servicios registrales, regulados en la Directiva Nº03- 2016-SUNARP/SN : - Duplicado de Tarjeta de Identi fi cación Vehicular. - Cambio Voluntario al Nuevo Diseño de Tarjeta de Identi fi cación Vehicular. Artículo 3.- Incorporación progresiva de la publicidad registral certi fi cada y servicios registrales regulados en la Directiva Nº 03-2016-SUNARP/SN en “Síguelo” Disponer que la Dirección Técnica Registral en coordinación con la O fi cina General de Tecnologías de la Información, realicen las acciones conducentes a la incorporación progresiva de la publicidad registral certi fi cada y servicios registrales regulados en la Directiva Nº 03-2016-SUNARP/SN en la plataforma “Síguelo”, independientemente de su modalidad de presentación (presencial o virtual). Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1923233-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban el cambio de denominación de los programas y de los grados académicos comunicados por la Universidad de Piura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2021-SUNEDU/CD Lima, 26 de enero de 2021VISTOS: El documento SG 180/20 del 10 de diciembre de 2020 con Registro de Trámite Documentario N° 041705-2020-SUNEDU-TD presentado por la Universidad de Piura (en adelante, la Universidad) y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 0001-2021-SUNEDU-02-12 del 11 de enero de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 003-2017-SUNEDU/CD del 26 de enero de 2017 1 (en adelante, Resolución de Licenciamiento), se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer servicio educativo superior universitario en su sede y fi liales que en conjunto representan tres (3) locales ubicados en los departamentos de Lima y Piura, con una vigencia de ocho (8) años. Asimismo, en la Resolución de Licenciamiento se le reconocieron sesenta y un (61) programas de estudio, de los cuales veinticinco (25) programas de estudio son conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional, treinta y un (31) programas de estudio conducentes a grado académico de Maestro y cinco (5) a grado académico de Doctor. Posteriormente se crearon trece (13) programas de Maestrías; por lo que actualmente la Universidad cuenta con un total de setenta y cuatro (74) programas de estudio. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. El literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, establece como uno de los supuestos de modi fi cación de licencia institucional, el cambio de denominación y/o la creación de una mención, el cual resulta aplicable si se pretende, entre otros, cambiar la denominación de un programa que consta en la licencia institucional; siendo que, si la pretensión implica cambios en la malla curricular, objetivos del programa y perfi l del egresado simultáneamente, les resulta aplicable requisitos de admisibilidad; por el contrario, si la pretensión no implica, la modi fi cación de todos los elementos antes citados, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo 2. El 10 de diciembre de 20203, la Universidad informó la modi fi cación de la denominación del programa de “Maestría en Agronegocios” a “Maestría en Dirección de Agronegocios”; así como, la nueva denominación del grado “Máster en Dirección de Agronegocios”, para lo cual adjuntó el Acuerdo de Consejo Superior CS 2069/20 de fecha 30 de noviembre de 2020, mediante el cual el Consejo Superior aprobó el cambio de denominación citado precedentemente. Asimismo, adjuntó el Acuerdo de Consejo Superior CS 2068/20 de fecha 30 de noviembre de 2020, mediante el cual el Consejo Superior aprobó el