Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2021 (28/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano DENOMINACIÓN APROBADA (ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2017-SUNEDU/CD DEL 26 DE ENERO DE 2017) DENOMINACIÓN MODIFICADA Cód NOMBRE DEL PROGRAMA DENOMINACIÓN GRADO ACADÉMICO Cód NOMBRE DEL PROGRAMA DENOMINACIÓN GRADO ACADÉMICO P38MAESTRÍA EN AGRONEGOCIOSMÁSTER EN AGRONEGOCIOSP38MAESTRÍA EN DIRECCIÓN DE AGRONEGOCIOSMÁSTER EN DIRECCIÓN DE AGRONEGOCIOS DENOMINACIÓN APROBADA (ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 082-2018-SUNEDU/CD DEL 17 DE JULIO DE 2018) DENOMINACIÓN MODIFICADA Cód NOMBRE DEL PROGRAMA DENOMINACIÓN GRADO ACADÉMICO Cód NOMBRE DEL PROGRAMA DENOMINACIÓN GRADO ACADÉMICO P66 MAESTRÍA EN MARKETINGMAESTRO EN MARKETING P66 MAESTRÍA EN DIRECCIÓN COMERCIALMAESTRO EN DIRECCIÓN COMERCIAL Segundo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 0001-2021-SUNEDU-02-12 del 11 de enero de 2021 a la Universidad de Piura, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 0001-2021-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 27 de enero de 2017. 2 Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación en los siguientes escenarios: (…) d) Cambio de denominación y/o creación de mención: Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l de egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. Si la pretensión no implica la modi fi cación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de veri fi cación posterior correspondientes. 3 Mediante Registro de Trámite Documentario (RTD) N° 041705-2020-SUNEDU-TD. 4 Mediante Registro de Trámite Documentario (RTD) N° 001192-2021-SUNEDU-TD. 5 La razón del cambio de denominación está en destacar que su programa se orienta a la formación de directivos, de acuerdo a lo mencionado en el objetivo del plan de estudio de la mencionada maestría: “Brindar a sus participantes una formación integral para la dirección de agronegocios y producción de alimentos de tal manera que cuenten con conocimientos y herramientas para la toma de decisiones en empresas que formen parte de clústers y cadenas agroalimentarias y agroindustriales y que tengan enfoque de sostenibilidad ambiental, social y económica.” . 6 La razón del cambio de denominación está en destacar que su programa se orienta a la formación de directivos, de acuerdo a los objetivos del plan de estudio de la maestría: “Contribuir a la mejora de la productividad de los profesionales tanto en el sector público como en el privado, al formar profesionales con una maestría de alta calidad que ofrece conocimientos y habilidades para incrementar la e fi ciencia en la gestión comercial”. 1923227-1 ORGANISMOS AUTONOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Disponen suspender del 01 al 14 de febrero de 2021, las actividades jurisdiccionales, fiscales y administrativas del Fuero Militar Policial y los plazos procesales y de prescripción, en los Departamentos considerados en el Nivel de Alerta EXTREMO, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 15-2021-FMP/CE/SG Lima, 27 de enero de 2021CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29182, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM de fecha 26 de enero de 2021, se prorrogó el citado Estado de Emergencia Nacional, disponiendo la intervención de la Policía Nacional del Perú con el apoyo de las Fuerzas Armadas, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, así como los Decretos Legislativos N° 1186 y N° 1095, que regulan el Uso de la Fuerza; Que, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1095, establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y dispone que las conductas ilícitas atribuibles al personal militar con ocasión de las operaciones, son de competencia del Fuero Militar Policial, de conformidad con el artículo 173° de la Constitución Política del Perú; en consecuencia la Justicia Militar Policial está en la obligación de participar en todas las acciones que realiza la fuerza operativa contra el COVID 19;