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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2021 (28/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 El Peruano / Que, estando a que la Justicia Militar Policial es altamente especializada, resulta imprescindible que las funciones jurisdiccionales y fi scales que realiza el Fuero Militar Policial continúen ejerciéndose para los casos de delitos de función que se presenten contra el personal militar y policial en situación de actividad durante la inmovilización social obligatoria por COVID 19, en los departamentos con Nivel de Alerta Extremo; De conformidad con los fundamentos expuestos y lo establecido por el inciso 1) del artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Suspender del 01 al 14 de febrero de 2021, las actividades jurisdiccionales, fi scales y administrativas del Fuero Militar Policial y los plazos procesales y de prescripción, en los Departamentos considerados en el Nivel de Alerta EXTREMO, con las excepciones establecidas en el artículo 3° de la presente resolución, de acuerdo al detalle siguiente: - Departamento de Lima, incluida la Provincia Constitucional del Callao - Departamento de Ancash- Departamento de Pasco - Departamento de Huánuco - Departamento de Junín- Departamento de Huancavelica- Departamento de Ica- Departamento de Apurímac Artículo 2°.- Disponer que los órganos institucionales que se enumeran a continuación, continúen ejerciendo sus funciones jurisdiccionales y fi scales, para los casos de delitos de función que se presenten contra el personal militar y policial en situación de actividad, durante la inmovilización social obligatoria por COVID-19, conforme al detalle siguiente: TRIBUNAL SUPREMO MILITAR POLICIAL: - Sala Suprema Revisora - Fiscalía Suprema ante la Sala Suprema Revisora- Sala Suprema de Guerra - Fiscalía Suprema ante la Sala Suprema de Guerra - Vocalía Suprema- Fiscalía Suprema ante la Vocalía Suprema ZONA CENTRO: - Tribunal Superior Militar Policial del Centro - Fiscalía Superior - Juzgados Militares Policiales Nros. 8, 9 y 10 de Lima - Ejército - Fiscalías Militares Policiales Nros. 8, 9 y 10 de Lima – Ejército - Juzgado Militar Policial Nro. 11 de Lima – Marina de Guerra - Fiscalía Militar Policial Nro. 11 de Lima – Marina de Guerra - Juzgado Militar Policial Nro. 12 de Lima – Fuerza Aérea- Fiscalía Militar Policial Nro. 12 de Lima – Fuerza Aérea- Juzgados Militares Policiales Nros. 13 y 14 de Lima – Policía Nacional - Fiscalías Militares Policiales Nros. 13 y 14 de Lima – Policía Nacional - Juzgado Militar Policial Nro. 15 de Ayacucho- Fiscalía Militar Policial Nro. 15 de Ayacucho- Juzgado Militar Policial Nro. 16 de Huancayo- Fiscalía Militar Policial Nro. 16 de Huancayo- Juzgado Militar Policial Nro. 17 de Huánuco- Fiscalía Militar Policial Nro. 17 de Huánuco Artículo 3°.- Los órganos operativos citados en los artículos precedentes, suspenderán sus actividades no relacionadas con el Estado de Emergencia, durante el periodo indicado en el artículo 1° de la presente Resolución, con las excepciones siguientes: 3.1 Las actividades jurisdiccionales y fi scales relacionadas con las investigaciones preliminares y preparatorias iniciadas contra militares y policías durante el Estado de Emergencia. 3.2 Las actividades relacionadas con la libertad personal o alguna restricción concerniente a ella, del personal militar y policial; entre las que se encuentran: detenciones preliminares, prisiones preventivas, bene fi cios penitenciarios de condenados a pena privativa de libertad efectiva, situación jurídica de detenidos por órdenes de captura u otros similares, sin que esta lista deba ser interpretada de manera restrictiva o limitativa. 3.3 Las actividades del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial, relativas a inconductas funcionales incurridas durante la emergencia nacional. 3.4 Aquellas actividades administrativas y de apoyo para el funcionamiento de los distintos órganos institucionales. Artículo 4°.- Mantener el 33% de la concurrencia presencial del personal del Fuero Militar Policial en las regiones no mencionadas en el artículo 1° de la presente resolución (Nivel de Alerta MUY ALTO y ALTO), que no presenten sintomatología del COVID 19, ni sean casos sospechosos ni con fi rmados de dicho virus, lo cual debe realizarse de acuerdo a sus propias necesidades funcionales, debiendo los Jefes de cada órgano jurisdiccional , fi scal y administrativo, disponer lo conveniente, con la fi nalidad de no perjudicar la atención a la ciudadanía, adoptando las medidas sanitarias pertinentes y el distanciamiento social. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario o fi cial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO LEONARDO ESQUIVEL CORNEJO Presidente del Consejo Ejecutivodel Fuero Militar Policial 1923434-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 339-2020-UNTRM/R Chachapoyas, 16 de octubre de 2020VISTO:El O fi cio Nº 486-2020-UNTRM-R/DGA, de fecha 13 de octubre del 2020, mediante el cual, la Directora General de Administración, remite el Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, para su aprobación mediante acto resolutivo, y; CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, desarrolla sus actividades con plena autonomía académica, económica y normativa, dentro de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 30220 y su Estatuto Institucional; Que, con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 001-2020-UNTRM/AU, de fecha 03 de febrero del 2020, se aprueba el Estatuto de Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, cuerpo