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96 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano Amplían designación de Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 135-2021-MP-FN Lima, 29 de enero de 2021VISTO:El Informe de Conversión de Fiscalías Civiles elaborado por la O fi cina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad – OFAEC del mes de enero del 2021; CONSIDERANDOS: PRIMERO.- La Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, estableció en sus artículos 85°, 89° y 96° las atribuciones del fi scal supremo civil, fi scal superior civil y fi scal provincial civil respectivamente; posteriormente con la promulgación de la Ley N° 27155 publicada el 09 de julio de 1999, que reguló la competencia de los Juzgados y Fiscalías de familia, se incorporó los arts. 89-A y 96-A, en la citada Ley Orgánica, en virtud de los cuales muchas de las atribuciones que correspondían a las fi scalías civiles pasaron a ser competencia de las fi scalías de familia. Tiempo después en el año 2004, se promulga la Ley N° 28237 - Código Procesal Constitucional del año 2004, que excluye de la competencia de las fi scalías civiles el conocimiento sobre el fondo de los procesos constitucionales, salvo las medidas cautelares contra gobiernos locales y regionales; pero solo como conocimiento sin la obligación de emitir dictamen alguno. SEGUNDO.- Este proceso de pérdida de competencias se agudizó con la promulgación de la Ley N° 30914 de fecha 14 de febrero de 2019, que modi fi có los artículos 14° y 25° de la Ley N° 27584 del Proceso Contencioso Administrativo, suprimiendo la intervención del Ministerio Público como dictaminador y como parte, situación que ocasionó que las fi scalías civiles vieran disminuidas de manera drástica la carga procesal, tal como se evidencia en el Informe de Conversión de Fiscalías Civiles elaborado por la O fi cina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad – OFAEC de enero de 2021. TERCERO.- La disminución de la carga en las fi scalías provinciales civiles de Lima motivó que la Fiscalía de la Nación a través de la Resolución N° 480-2019-MP-FN, de fecha 08 de marzo de 2019, dispusiera su reorganización, cambiando de denominación algunas, desactivando otras y adecuando la designación del personal fi scal y administrativo a nuevos despachos fi scales penales, principalmente a las especialidades de violencia contra la mujer, fi scalías anticorrupción y fi scalías penales comunes. Asimismo se dispuso la presentación de un “Plan de acción conjunto” y se facultó a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima a evaluar el avance y resultados obtenidos a efectos de determinar su permanencia. CUARTO.- En mérito a sus facultades, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, remitió el “Plan de Acción para la Formulación de Acciones, Objetivos, Estrategias que permitan la atención de casos de Intereses Difusos y Colectivos y su posterior evaluación”, mediante O fi cio N° 006487-2019-MP-FN- PJFSLIMA, elaborado por los Fiscales Provinciales Civiles de Lima. Luego de la revisión de la Matriz de Objetivos y Metas contenido en el citado Plan, la Presidencia estableció que las actividades operativas contenidas en dicho Plan están referidas a reuniones de trabajo, conversatorios informativos y de capacitación de intereses difusos; sin embargo, dichas actividades no se justi fi ca conforme al principio de legalidad, pues el numeral 1) del artículo 159° de la Constitución Política se re fi ere a la acción judicial en concordancia con el artículo 82° del Código Procesal Civil que se re fi ere a procesos judiciales; asimismo, a fi rma que el procedimiento de intervención propuesto en el citado plan signi fi ca superposición de funciones asumidas por las Fiscalías de Prevención del Delito y las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental. QUINTO.- Ante ello, se solicitó a la O fi cina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad – OFAEC, un Informe técnico sobre la situación de las Fiscalías Civiles en comparación con los demás órganos fi scales a nivel nacional para reorientar e integrar sus funciones con los objetivos institucionales y conseguir un manejo racional y óptimo de los recursos humanos y logísticos. El Informe mencionado, da cuenta que, en el Distrito Fiscal de Lima, la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Civil registraron carga de manera manual porque el sistema SIATF no reporta de manera exacta el conteo de expedientes resueltos. Se aprecia que la Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima, con o fi cio N° 248-2020-1°FPCL-MP-FN, no reportó información de carga del año 2019 y registró 30 casos en el periodo 2020, la Segunda Fiscalía Provincial Civil registra como casos ingresados en el año 2020 la cantidad de 228 casos, de los cuales ha resuelto 63, veri fi cándose que en intereses difusos ingresó 164 casos y en estado prejudicial 0, en cuanto a expedientes remitidos por el Poder Judicial 1. Similar carga registra la Tercera Fiscalía Provincial Civil De Lima: 309 ingresados en el año 2020, 4 resueltos, intereses difusos 280, solicitud prejudicial 3 y expedientes remitidos por Poder Judicial 22. Por su parte en los Distritos Fiscales de Huancavelica, Huaura y Cajamarca, que mantienen un despacho en materia Civil, la carga procesal es mínima; debe precisarse que según la carga de casos ingresados en las Fiscalías Provinciales Civiles a diciembre del 2020, en el Distrito Fiscal de Huaura ingresaron 155 casos, en el Distrito Fiscal de Huancavelica ingresaron 12 casos, y en el Distrito Fiscal de Cajamarca ingresaron 16 casos, de acuerdo a la información brindada por la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal (OCPF). Se precisa en el estudio citado, que las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar registraron 185,836 mil casos ingresados a nivel nacional el 2019. Y a diciembre del 2020 la carga de casos ingresados se elevó a 278,865 casos y representó solo el 9%, menos de lo ingresado el 2019, constituyéndose en el tipo de Fiscalía con mayor cantidad de ingresos a nivel nacional y la menos impactada en términos de demanda por el contexto de pandemia por COVID-19. Recomienda el informe que las Fiscalías Provinciales Civiles materia de estudio: Lima, Huaura, Huancavelica y Cajamarca se conviertan en Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, debido a la alta demanda de la ciudadanía en este servicio y porque la misma constituye política de estado y lineamiento de política institucional establecida mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1093-2020-MP-FN, de fecha 5 de octubre de 2020, que aprueba el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025 del Ministerio Público”, “Lucha contra la violencia y la desigualdad de género”, otorgándosele prioridad por su grave impacto en la vida de las mujeres y de la sociedad. SEXTO.- Frente al contexto descrito y debido a la carga excesiva de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar a nivel nacional; y ante la imperiosa necesidad de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, corresponde a la Fiscalía de la Nación, dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales, y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz que permita