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29 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / N° SUBPARTIDA NACIONAL 2017DESCRIPCION 37 9015.80.10.00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA. 38 9015.80.90.00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 39 9015.90.00.00PARTES Y ACCESORIOS DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO LAS BRUJULAS; TELÉMETROS. 40 9020.00.00.00LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE 41 9027.30.00.00ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR) 42 9030.39.00.00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR 43 9620.00.00.99LOS DEMÁS MONOPIES, BÍPODES, TRÍPODES Y ARTÍCULOS SIMILARES, EXCEPTO PARA CAMARAS FOTOGRÁFICAS II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera : • Topográ fi cos y geodésicos. • Geológicos y geotécnicos (incluye petrográ fi cos, mineragrá fi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). • Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).• Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). • Servicios aerotopográ fi cos. • Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. • Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: • Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. • Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. • Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. • Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. • Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. • Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. • Servicios médicos y hospitalarios.• Servicios relacionados con la protección ambiental. • Servicios de sistemas e informática. • Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital.• Servicios de seguridad industrial y contraincendios. • Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. • Servicios de seguros.• Servicios de rescate, auxilio. 1924071-1Autorizan transferencias financieras solicitadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en virtud de lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 del D.U. N° 126-2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2021-MINEM/DM Lima, 29 de enero de 2021VISTOS: El Memorando N° 0098-2021/MINEM- DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electri fi cación Rural; los Informes Legales N° 0020-2021-MINEM/DGER-JAL y N° 0021-2021-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electri fi cación Rural; los Memorandos N° 0044-2021/MINEM-DGER y 0045-2021/MINEM-DGER de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe N° 009-2021-MINEM/ OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 056-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 405-2020-MINEM/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 367 985 176,00 (Trescientos sesenta y siete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y seis y 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, el Decreto de Urgencia N° 126-2020, Decreto de Urgencia para la dinamización económica en el marco del plan de cierre de brechas para la población del ámbito petrolero, del departamento de Loreto; corredor Vial Apurímac, Cusco y Arequipa y zona del VRAEM, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y que dicta otras medidas, en adelante el Decreto de Urgencia; tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan la dinamización de la economía a través de mecanismos de fi nanciamiento para actividades productivas comprendidas en el plan del cierre de brechas para la población del ámbito petrolero, del departamento de Loreto; en el corredor Vial Apurímac, Cusco y Arequipa, así como en la zona del VRAEM; así como para minimizar la afectación que viene produciendo la propagación del COVID-19 en las economías de la población económicamente vulnerable; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Distrital de Oyolo, emite la constancia respecto a la previsión de recursos para las convocatorias a procedimientos de selección cuya ejecución contractual supere el Año Fiscal 2020, por los proyectos de inversión y hasta por el monto señalado en Anexo 1 en materia de saneamiento, para la ejecución de la obra y supervisión del proyecto con Código Único 2210922 “Mejoramiento de la Carretera Saramiriza – Borja, distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto”, y para la ejecución del proyecto con Código Único 2404392 “Mejoramiento del sistema de riego en la localidad de Achumani, Pomatambo en el Centro Poblado de Oyolo - Distrito de Oyolo - Provincia de Paucar del Sara Sara - Región Ayacucho”, respectivamente; Que, los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia, establecen que las citadas constancias respecto a la previsión de recursos se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional para el Año Fiscal 2021 del Ministerio de Energía y Minas a los que