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119 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / en el aire, incluidos los aerosoles y las gotas de partículas pequeñas. Es la máxima y completa protección del rostro y cubre hasta el mentón” también indica que “Los protectores faciales están diseñados para proteger la cara y los ojos contra la exposición accidental de salpicaduras o salpicaduras de sustancias infecciosas. Este dispositivo de protección facial puede o no ser llevado directamente sobre la cabeza mediante un arnés de cabeza, o conjuntamente con un casco de protección”. Que, de conformidad con el Memorándum Nº 794- 2020-GR CUSCO/GRDS de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, recomienda la aprobación vía Ordenanza Regional, los lineamientos para medidas sanitarias de cuarentena inteligente y otras medidas nacionales a las dispuestas por el nivel nacional en la Región del Cusco. Que, de conformidad con el Informe Nº 439 -2020- GR CUSCO/ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica que opina que corresponde dar atención a la petición formulada mediante Memorándum Nº 794-2020-GR CUSCO/GRDS. Que, es prioridad dictar medidas y acciones focalizadas a combatir la propagación del COVID-19, actuando con responsabilidad personal y social mediante la adopción de escudos faciales, con el objetivo de priorizar la protección de los derechos a la vida y a la salud de las personas. Que, en fecha 09 de octubre del 2020 se publica en el diario o fi cial El Peruano, la Ordenanza Regional Nº 176- 2020-CR/GR CUSCO, que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cusco. Que, de conformidad con el Artículo 5º de la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, se establece: “La función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamenten los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas al Consejo Regional por Normas Nacionales; por lo que emana o dicta las siguientes normas: (…) b. Ordenanza Regional: De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional del Cusco y de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil del ámbito departamental. Que, en concordancia al Artículo 17º Inciso a) de la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, es competencia y atribución del Consejo Regional Cusco “Aprobar, modi fi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.” El mismo cuerpo legal establece en el Artículo 100º “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco, cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil, (…)”. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 082- 2020-CR/GR CUSCO, se acordó aprobar por excepción, entre otros aspectos, la realización de Sesiones No Presenciales del Consejo Regional de Cusco a través del uso de herramientas virtuales y de tecnologías de la información y comunicación, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, así como de las Comisiones Ordinarias Especiales y de Investigación, únicamente durante el período de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus ampliatorias, modi fi catorias y normas conexas. Que, mediante O fi cio Nº 043-2020-GRC/CRC/ CUSCO/COSS de fecha 02 de noviembre del año 2020, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud y Salubridad del Consejo Regional de Cusco, Consejero Regional MG. GERARDO ARENAS MONGE, remite el Dictamen Nº 002-2020-GRC/CRC/CUSCO/COSS, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que propone entre otros aspectos “DISPONER EL USO OBLIGATORIO DE ESCUDO Y/O PROTECTORES FACIALES (CARETAS), EN LA CIRCULACIÓN, CONCENTRADOS, Y TRÁNSITO PEATONAL, ASÍ COMO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES LABORALES Y ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL, DENTRO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL TERRITORIO DE LA REGIÓN CUSCO, CON EL FIN DE EVITAR LOS CONTAGIOS ATRIBUIBLES AL REPORTE DEL COVID-19”, a tal efecto dicho dictamen ha sido sustentado y expuesto, sometido a consideración y votación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Periodo Legislativo 2020, desarrollada de manera virtual. Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal de cada Consejero Regional y con la dispensa del trámite de lectura de acta: SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DISPONER, el uso obligatorio de escudos y/o protectores faciales (caretas), en la circulación, concentración y el tránsito peatonal, así como para la prestación de servicios, ejecución de actividades laborales y atención al público en general, dentro de las instituciones públicas y privadas del territorio de la Región Cusco, con el fi n de evitar los contagios atribuibles al REBROTE del nuevo Coronavirus COVID-19. Artículo Segundo.- EXHORTAR, a los Gobiernos Locales y a las demás entidades públicas y privadas de la Región Cusco, implementen y/o ejecuten, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las acciones inmediatas y necesarias para asegurar el cumplimiento a los dispuesto en el Artículo primero, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Artículo Tercero.- Encargar a la secretaría del Consejo Regional Remita copia de la Presente Ordenanza a los Gobiernos Locales (distritales y provinciales), así como a las entidades públicas y privadas que operan en la Región del Cusco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza tendrá efectos dentro de las trece provincias que conforman la Región Cusco. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo en la página web del Gobierno Regional de Cusco (regioncusco.gob.pe) Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación y publicación. Dado en Cusco, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte. Regístrese, publíquese y cúmplase.WINDER PASTOR CANAHUIRE VERA Presidente Consejo RegionalPeriodo 2020 POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional 1924079-3