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103 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / 3.4. En el Acta de Elección Interna, del 6 de noviembre de 2020, se advierte que los candidatos Albino César Nieto Serpa, Sary Medina Galindo y Roger Palomino Vilcatoma, fueron elegidos como candidatos Nº 1, Nº 2 y Nº 3, respectivamente, y que se reservaba la posición Nº 4 para designación directa. 3.5. Ahora bien, mediante Acta de Designación de candidatos, del 22 de diciembre de 2020, el CDN procedió a designar a doña Lidia Maritza Abarca Viña como candidata Nº 4, al Congreso de la República; e incorporar a los candidatos Jorge [sic] Pariona Gonzales y Ruth Marleny Rivera Ccoyllo, como accesitarios de los candidatos Nº 2 (Sary Medina Galindo) y Nº 3 (Roger Palomino Vilcatoma,) debido a sus renuncias, y reconformar la lista, conforme a la siguiente imagen: 3.6. Sin embargo, la lista presentada para inscripción de candidatos al Congreso por la circunscripción de Ayacucho, ante el JEE, es la siguiente: 3.7. Ahora bien, el recurrente señala que, ante la renuncia de los candidatos Sary Medina Galindo y Roger Palomino Vilcatoma, el CDN procedió a incorporar a los accesitarios para reemplazar a los candidatos electos en elecciones internas, a fi n de presentar la lista congresal por la circunscripción de Ayacucho de manera completa. Sobre el particular, corresponde a este órgano electoral determinar, en primer orden, si don Jover Pariona Gonzales y doña Ruth Marleny Rivera Ccoyllo ostentan la calidad de candidatos accesitarios y si la organización política podía incorporarlos en la lista como reemplazantes. 3.8. Al respecto, el artículo 7 de la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 31038, (ver SN 2.4), ha establecido, sin distinción respecto a la modalidad de la lista bloqueada o cerrada, que se considera como candidatos accesitarios a aquellos que, en el proceso de elecciones internas, ocuparon las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista